ANDRÉS MOLANO ROJAS* | El Nuevo Siglo
Lunes, 19 de Agosto de 2013

¿Sabía usted que…?

 

No cesa la controversia nacional derivada de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua vs. Colombia.  El asunto ha dado para todo, incluso para que el expresidente Uribe dé clases de Derecho Internacional y la senadora Moreno Piraquive, a falta de conocimiento, muestre los dientes, mientras el silencio del Gobierno da pábulo a filtraciones y teorías de la conspiración. Esta columna quisiera ser una modesta contribución, lo más razonada posible, a la reflexión sobre el crucial asunto. Así pues, ¿sabía usted…

-Que sólo en 1969 empezó Colombia, unilateralmente, a esgrimir la hipótesis de que el meridiano 82 era un límite marítimo?

-Que a partir de ese momento Nicaragua rechazó tal interpretación del Tratado Esguerra- Bárcenas; y en consecuencia, todos los gobiernos colombianos desde entonces supieron que el meridiano 82 no podía ser considerado como límite?

-Que no obstante lo anterior, esa hipótesis fue usada –razonablemente- como parte de la estrategia procesal de Colombia ante la CIJ, hasta que el propio tribunal la dejó sin piso en su providencia del  13.XII.2007?

-Que tres meses después, Uribe prometió a Daniel Ortega, durante la XX Cumbre del Grupo de Río, que respetaría totalmente el fallo de la CIJ, y por tanto, la delimitación así establecida?

-Que Colombia no perdió mar territorial con la decisión de la CIJ, porque uno no puede perder lo que no le pertenece; y que sólo con la sentencia de 2012 Colombia obtuvo un título jurídico definitivo para ejercer sus derechos en el Caribe Occidental?

-Que en esa zona concurren 8 Estados, y que en virtud del fallo de la CIJ, Colombia adquirió derechos sobre el 65% de esas aguas?

-Que según el Art. 10 de la Constitución de Honduras, Serranilla pertenece a ese país?

-Que el tratado con Costa Rica nunca fue ratificado por ese país, y que por lo tanto nunca existió; y que el tratado con Honduras dejó de existir con ocasión de la sentencia del 8.X.2007?

-Que la CIJ dio a una roca de Quitasueño (la QS32), que emerge tan solo 1.2mts, 12 millas náuticas de mar territorial?

-Que el registro de pescadores artesanales en San Andrés llegaba apenas a los 200 antes del fallo, que con los subsidios ofrecidos por el Gobierno colombiano se incrementó con sorprendente rapidez, y que en realidad el fallo no afecta sustancialmente esa actividad económica?

-Que los fallos de la CIJ, como todos, son para cumplirlos; y que su incumplimiento es una amenaza a la paz y la seguridad internacionales?

*Analista y profesor de Relaciones Internacionales