Colpensiones: piden plazo para resolver tutelas | El Nuevo Siglo
Martes, 28 de Enero de 2014

El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, reiteró a la Corte Constitucional su recomendación de prorrogar el plazo que impuso a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para resolver las peticiones de reconocimiento de mesadas a sus afiliados y ponerse al día con los retrasos.

Así lo advirtió durante una reunión de seguimiento llevada a cabo en la Defensoría del Pueblo a la cual citó al presidente de Colpensiones, Mauricio Olivera, y al gerente liquidador del ISS, Gilberto Quinche, la cual contó con el acompañamiento del Ministro de Trabajo Rafael Pardo, como parte del seguimiento que la entidad ha venido haciendo desde hace un año.

La administradora de pensiones ha solicitado que se fije un plazo hasta el próximo 31 de marzo para resolver las peticiones correspondientes. Colpensiones, que reemplazó al desaparecido Instituto de Seguros Sociales (ISS), hoy en liquidación, en la administración del régimen de prima media, ha recibido más de 424.000 tutelas por no dar respuestas a las solicitudes de sus usuarios desde el 2012.

Sin embargo, el ISS, a la fecha, no tiene un inventario definitivo de expedientes a trasladar a pesar de que los archivos de todas sus seccionales ya están en Bogotá en proceso de unificación. De hecho, el Gobierno amplió el plazo de liquidación de esa entidad hasta el 28 de marzo de 2014 por esta situación.

El Defensor del Pueblo considera que de no haber variado la cifra inicial de solicitudes pendientes de resolver, Colpensiones habría dado cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte antes de la fecha señalada, ya que de acuerdo con el seguimiento hecho, la administradora había resuelto al 31 de diciembre 126.126 expedientes represados.

A febrero del 2013 estaban acumuladas unas 216.000 solicitudes, de las cuales 98.967 se encontraban pendientes de resolver. El caso llegó a la Corte que le dio plazo de un año a la entidad para atender sus obligaciones y comisionó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría para vigilar el cumplimiento de su decisión.