CNE revocará la inscripción de 729 candidatos que reportó Procuraduría | El Nuevo Siglo
Lunes, 17 de Agosto de 2015

La mayoría de empapelados corresponde a aspirantes a los concejos municipales y distritales

 

En los próximos días el Consejo Nacional Electoral procederá a revocar la inscripción de 729 candidatos para los comicios de este año, reportados en un listado que le hizo llegar el Ministerio Público por presentar inhabilidades que los deja fuera en este momento para ocupar cargos públicos.

Para obrar en este sentido el Consejo Nacional Electoral considera que constituye plena prueba de la inhabilidad de estas personas el certificado especial de antecedentes del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad (SIRI), que administra la Procuraduría General de la Nación.

El pasado 6 de agosto, la presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño, presentó al Consejo Nacional Electoral un listado con los nombres y los cargos a los que aspiran de 729 candidatos de diferentes partidos, movimientos políticos y movimientos significativos de ciudadanos que registran inhabilidades en el SIRI.

El SIRI está conformado por la información que reportan los diferentes operadores que imponen sanciones que han quedado debidamente ejecutoriadas, ya sean disciplinarias, penales, derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, derivadas de un proceso de responsabilidad fiscal, declaraciones de pérdida de investidura y sanciones impuestas en el ejercicio de profesiones liberales.

Los candidatos que presentan inhabilidades según la base de datos de la Procuraduría General de la Nación son uno de 155 que se incribieron para aspirar al cargo de gobernador; 16 de 3.488 inscritos para asambleas departamentales; 14 de 4.636 que se inscribieron para alcaldías; 578 de 90.595 inscritos para concejos municipales y distritales; y 120 de los 14.592 que se apuntaron para las JAL.

 

La facultad

La Reforma Política de 2009 (Acto Legislativo 01) facultó al Consejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de candidatos de los cuales exista plena prueba que están incursos en causal de inhabilidad. De esta forma el Legislador buscó evitar que se posesionaran personas inhabilitadas y que luego se mantuvieran en el cargo por un buen tiempo hasta que prosperara en el contencioso administrativo una demanda de nulidad de la elección.

El Consejo Electoral ‘estrenó’ dicha facultad en los comicios regionales de 2011, cuando revocó la inscripción de más de 800 candidatos de los 100 mil que se presentaron, en la mayor parte de los casos a solicitud de los propios partidos que los habían inscrito.

Sin embargo, a mediados de 2013 el Consejo de Estado dejó sin efecto una resolución por medio de la cual el Consejo Electoral reguló el procedimiento de revocatoria de inscripción de candidatos, al determinar que solo el Congreso puede establecer este procedimiento por medio de una ley estatutaria.

A pesar de que esto último no ha prosperado en el Parlamento, el Consejo Electoral reactivó esta función valiéndose del Código de Procedimiento Administrativo, el cual fue modificado por la Ley 1437 de 2011, y que según la interpretación del organismo le permite revocar la inscripción de candidatos que determine es contraria a la ley.

El calendario para las elecciones territoriales del próximo 25 de octubre establece que el 25 de septiembre vence el plazo para la revocatoria de la inscripción de candidatos por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

Sin embargo, los partidos y movimientos políticos pueden de acuerdo a la ley inscribir hasta un mes antes de las elecciones a candidatos para reemplazar a quienes les sea revocada la inscripción.

La ley establece que las personas que hayan sido condenadas penalmente no podrán postularse a cargos de elección popular. De igual forma existe un régimen de inhabilidades e incompatibilidades para acceder a este tipo de cargos previsto en la Ley 617 de 2000, concordantes con el objetivo de transparencia en la gestión departamental, municipal y distrital.

En el caso de los gobernadores señala, entre otros, que no podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado  “quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas”.

 

En los próximos días, el Consejo Nacional Electoral revocará la inscrición de 729 aspirantes para las elecciones de octubre.