El Consejo de Estado anuló una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que le otorgaba competencias especiales a este organismo para revisar los escrutinios y documentos electorales referentes a cualquiera de las etapas del proceso de elección.
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Alberto Yepes, explicó que el CNE se excedió en sus funciones cuando decide regular la atribución especial de revisión de los escrutinios, haciendo uso de una competencia que no le corresponde.
“El CNE excedió sus competencias para efectuar la regulación de su nueva función de revisión, por ser una materia que por su naturaleza está reservada al legislador estatutario y que, como tal, no puede ser objeto de regulación por órgano diverso al de representación popular pese a que este ente ostente una naturaleza autónoma e independiente”, indica la sentencia.
En la demanda el Consejo Nacional Electoral señaló que por ser un organismo autónomo e independiente tenía la facultad de autoregularse y de expedir resoluciones relativas a su función.
Sin embargo, el Consejo de Estado indica que la resolución anulada no constituía una regulación de mero trámite, sino una reglamentación del proceso electoral como tal, función que es competencia exclusiva del Congreso de la República.
“La función de regular al igual que la reglamentaria, no es una función que dé atribuciones de creación normativa de manera paralela o sustituta de la ley. La diferencia entre estas dos potestades se limita exclusivamente al sujeto que la ejerce en orden a las disposiciones constitucionales y en razón de las específicas funciones a ellos conferidas”, asegura el Alto Tribunal.
La sentencia aclara que los efectos que genera la nulidad de la resolución tienen carácter retroactivo, es decir que los escrutinios que fueron revisados con fundamento en dicha norma podrían verse afectados.
“Las consecuencias jurídicas del tipo de efecto que produce la declaratoria de nulidad de un acto administrativo son las de volver la situación al estado en que se encontraba antes de haberse proferido el acto anulado”, puntualiza el fallo de la Sección Quinta.
En el futuro, el Consejo Nacional Electoral no podrá ejercer esa facultad de revisión sin que medie una ley de carácter estatutario que así lo autorice y regule.