El Consejo Nacional Electoral (CNE) absolvió al concejal del Partido de La U, Orlando Parada, quien había sido demandado por el actual alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por considerar que su nombre había sido afectado en una cuña radial promovida por el cabildante en las pasadas elecciones.
Según el organismo, “No se incurrió en difamación, afectación a la honra (…) La cuña no hace referencia a intimidades o al ámbito privado, sino que cuestiona políticamente su vida pública… La pertenencia al mencionado grupo armado ilegal es un hecho notorio y la difamación no existe”.
De acuerdo con el Concejal, “queda claro entonces para todos los candidatos, que gracias a esta sentencia, se confirma la jurisprudencia de la Corte Constitucional con respecto a la publicidad negativa. La Resolución No. 0688 de 2013, será la defensa de la libertad de expresión de todos los sectores políticos en momentos electorales y una herramienta de tranquilidad para los medios de comunicación al momento de analizar las piezas publicitarias políticas a emitirse”.
En 2011 el concejal Parada grabó una cuña radial en la que se instaba a no votar por el candidato Gustavo Petro a la alcaldía de Bogotá por su pasado guerrillero, varios medios de comunicación no transmitieron el mensaje por considerar el riesgo de vulnerar algún derecho.
El siguiente es el texto de la cuña “El grupo terrorista al que perteneció Gustavo Petro asesinó, secuestró e hirió a muchos bogotanos enlutando sus hogares. Por el respeto a las familias de las víctimas y en rechazo al terrorismo, no podemos elegirlo alcalde de Bogotá”, sin embargo, en los espacios en que fue emitida se generó un amplio debate sobre el veto y la publicidad negativa.
El entonces candidato Gustavo Petro demandó al concejal por considerar que el mensaje radial correspondía a una campaña negativa en su contra.