Algunas claridades hizo el Consejo de Estado con respecto a su reciente fallo que declaró la nulidad parcial de la Resolución 3500, mediante la cual se establecía que aquellos talleres de mecánica que quisieran realizar revisiones técnico-mecánicas (RTM), debían inexorablemente ser habilitados como Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) y dejar de prestar los servicios mecánicos.
En ese sentido el alto Tribunal explicó que “tanto los talleres como los CDA pueden prestar, simultánea o exclusivamente, servicios mecánicos y/o realizar Revisiones Técnico-Mecánicas (RTM), pero en uno y otro caso, para realizar válidamente las RTM, deberán estar expresamente habilitados como Centros de Diagnóstico Automotor”.
Añade el alto Tribunal que la nulidad no significa, “como se ha entendido en algunos medios, que se ha concedido una patente de corso a todos los talleres mecánicos, en el sentido de que cualquiera puede realizar válidamente la revisión técnico-mecánica ordenada por la ley. No. Para que un taller de mecánica realice válidamente una RTM, deberá estar necesaria y previamente habilitado como Centro de Diagnóstico Automotor”.
El fallo resolvió una demanda que impetró el ciudadanoCarlos Eduardo Ossa contra la Resolución 3500 que bien se tratara de un centro de diagnóstico automotor (CDA) que realizara (RTM) o bien se tratara de un taller que prestaba servicios de mecánica, debía hacerlo con exclusividad, es decir escoger una y solo una de las dos actividades.
En ese sentido de acuerdo con la Resolución tumbada, las únicas (RTM) válidas eran las realizadas por los centros de diagnóstico automotor (CDA), centros que, de acuerdo con las resoluciones, se debían limitar “exclusivamente” a realizar dichas revisiones sin poder prestar ningún otro tipo de servicio diferente; mientras que los talleres de mecánica podían prestar indiscriminadamente todo tipo de servicios de mecánica automotriz, salvo los de RTM.