Esta es la hora que no se sabe a ciencia cierta si las minorías étnicas podrán inscribir candidatos y, por ende, participar en los comicios parlamentarios de 2014 en las respectivas circunscripciones especiales establecidas por la Constitución. El Consejo de Estado dice que sí lo pueden hacer, mientras que el Consejo Nacional Electoral considera lo contrario.
Incluso, la situación luce tan confusa que el senador indígena Marco Avirama (Alianza Social Independiente –ASI)interpuso una acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra del Ministerio del Interior, argumentando la que considera gravísima e inminente lesión a los derechos políticos de organizaciones y autoridades indígenas ganados en la Constitución del 91 y que se materializa en las dos curules especiales indígenas de Senado y la Cámara especial indígena.
La acción de tutela presentada apunta a dos pretensiones: la primera, que se ordene al Ministerio del Interior realizar la consulta previa con las organizaciones y autoridades indígenas para que sean éstas las que determinen lo concerniente a la regulación de la forma de postulación y aval para aspirar a las credenciales indígenas, y la segunda, que teniendo en cuenta los tiempos del calendario electoral no sería posible la realización de la consulta previa antes del cierre de la inscripción de candidatos al Congreso para las elecciones de marzo del próximo año, se permita que la Alianza Social Independiente por esta vez, y como lo ha hecho en las dos últimas décadas, avale e inscriba candidatos por la circunscripción especial indígena.
La Constitución del 91 reconoció dos circunscripciones nacionales especiales para las minorías étnicas para asegurar su participación en el Congreso. En el caso de los indígenas tienen derecho a dos curules en Senado y una en la Cámara de Representantes; mientras que a las comunidades negras les corresponde dos curules en la Cámara de Representantes.
Para el caso de Cámara esta disposición fue reglamentada por medio de la Ley 649 de 2001, y en consonancia la participación de las minorías étnicas se desarrolló sin mayor inconveniente en los comicios legislativos de los años 2002, 2006 y 2010.
Sin embargo, el supuesto limbo jurídico que se estaría presentando surge a partir de la Ley 1475 de 2011, la cual reglamentó la Reforma Política de 2009.
El proyecto que derivó en la citada Ley señala en el capítulo sobre inscripción de candidatos, inciso 3° del artículo 28, “en las circunscripciones especiales de minorías étnicas la inscripción de las listas sólo podrá ser realizada por partidos y movimientos que hubiesen obtenido su personería jurídica con fundamento en el régimen excepcional previsto en la ley para tales minorías o por organizaciones sociales integradas por miembros de dichas comunidades reconocidas por el Ministerio del Interior y de Justicia”.
Sin embargo, mediante la Sentencia C-490 de 2011, la Corte Constitucional en ejercicio del control previo revisó dicho proyecto de ley estatutaria declarando, entre otros, inexequible el inciso 3° del artículo 28 por la omisión del Gobierno Nacional del deber de promover la consulta previa a las minorías étnicas frente a las medidas legislativas que los afectan.
En consecuencia al ser tumbada esta disposición, no existiría el marco legal para que los candidatos de las minorías étnicas sean inscritos para los comicios de 2014.
Al respecto el senador Avirama realizó una consulta al Consejo Nacional Electoral, tras de lo cual afirmó que “el marco legal vigente no permite que en las próximas elecciones las curules indígenas sean ocupadas, toda vez que no hay reglamentación alguna que permita siquiera la inscripción de ciudadanos indígenas para aspirar a estas credenciales”.
Concretamente, el Consejo Nacional Electoral en respuesta a un derecho de petición que presentara el Senador señaló que “(...) a la fecha, para las próximas elecciones al Congreso de la República, no se encuentra regulado ningún mecanismo o trámite que permita o posibilite la inscripción de candidaturas para la circunscripción especial de minorías étnicas”.
Fundamento del Gobierno
El pasado 15 de mayo, el ministro del Interior, Fernando Carrillo, entregó a los senadores y representantes a la Cámara por circunscripción especial de minorías étnicas, el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado donde habilita la presentación de candidatos por dicha circunscripción para las elecciones de 2014, garantizando así su participación en los comicios.
La Sala concluyó en dicho concepto que los “partidos y movimientos políticos que adquirieron su personería jurídica al haber obtenido curul en las circunscripciones especiales de minorías étnicas pueden presentar candidatos de manera simultánea por la circunscripción especial de minorías étnicas y por la circunscripción ordinaria, no solo por cuanto no existe una norma que lo prohíba, sino también porque resultaría discriminatorio para los partidos que representan los intereses de estas comunidades, sin que exista un fin constitucional que así lo justifique”.
Añade el Consejo de Estado en su concepto que “es importante señalar que las restricciones a los derechos políticos deben estar expresamente prevista en la ley, no ser discriminatorias y basarse en criterios razonables”.
El concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado fue solicitado por el Ministerio del Interior, el cual según esta cartera será aplicado en estricto cumplimiento para garantizar los derechos constitucionales de las minorías étnicas.
Procuraduría
A su vez hace un par de semanas el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, expresó mediante comunicación enviada al Ministro del Interior que “las agrupaciones políticas y movimientos sociales de naturaleza étnica tendrían que afrontar el proceso eleccionario del 2014 en las mismas condiciones y exigencias que rigen para los partidos y/o movimientos políticos y grupos de ciudadanos creados para la participación en circunscripciones ordinarias, ante lo cual se podría afectar su derecho de postulación y, por ende, la protección del Estado sobre las minorías étnicas”.
En su misiva, el jefe del Ministerio Público advierte que con la expedición de las sentencias C-702 de 2010 y C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, al Gobierno Nacional le asiste el deber de promover el trámite de la consulta previa, “en la medida en que tal exigencia resulta indispensable para adelantar iniciativas legislativas cuando se afectan directamente las comunidades étnicas”, y así garantizar la participación de los movimientos políticos y sociales en las circunscripciones especiales para los comicios del próximo año.