Cerca de 2 mil ediles se beneficiarían con creación del pago de honorarios | El Nuevo Siglo
Sábado, 23 de Agosto de 2014

Proyecto de ley propone también reducir el número de integrantes de estas corporaciones

 

Gabriel Sonny Cubillos

Periodista de EL NUEVO SIGLO

Cerca de 2 mil integrantes de las Juntas Administradoras Locales (JAL) se beneficiarían del pago de honorarios como reconocimiento a la labor que cumplen al servicio de sus comunidades, según un proyecto de ley que será debatido en la Comisión Primera del Senado. En ningún caso este reconocimiento podrá exceder de un salario mínimo mensual.

La iniciativa según explicó a EL NUEVO SIGLO el autor del proyecto, el senador Fernando Tamayo,  surge porque “fui el ponente del Acuerdo No. 2 de 1992, mediante el cual se establecieron las localidades y las Juntas Administradoras Locales de Bogotá. Y allí establecimos que las Juntas Administradoras tendrían reconocimiento político, social y económico, es decir, que tenían una remuneración los ediles. Luego se estableció la creación de las juntas administradoras locales en otros municipios y de comunas en algunos sitios, con ediles y con comuneros. Pero esos pobres ediles y comuneros no tienen reconocimiento político ni reconocimiento social, ni reconocimiento económico. Y entonces en algunos casos, unos hacen lo que más pueden y otros simplemente olvidan la función”.

En consecuencia, dijo el Parlamentario del Partido Conservador, es necesario establecer unos honorarios para los ediles como un reconocimiento por la labor que desarrollan, de tal forma “que tengan los medios para llevar a cabo la tarea” y que tengan un ingreso mínimo.

Tamayo dijo que la creación de honorarios para los ediles no tendría un alto impacto fiscal para los municipios. “Sería una remuneración muy por debajo de la que tienen hoy los concejales, es simplemente buscar que tengan algo”.

 

Inquietudes

El director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, Gilberto Toro, en declaraciones a este Diario mostró sus reservas frente a este proyecto por el impacto que podría tener en el gasto de algunos municipios; además de que consideró podría  sobrevenir en reclamos por parte de ediles de algunos municipios de cuarta categoría, en donde la ley también autoriza la creación de JAL si tiene por lo menos 5 mil habitantes.

“Esta es una iniciativa que no es nueva, y lo que nos preocupa es que las normas que rigen el desempeño fiscal de los municipios son muy estrictas. En la medida que un municipio invierta más recursos en funcionamiento, pues obviamente se le castiga con una reducción en sus recursos del Sistema General de Participación”.

Toro dijo que habrá municipios, “sobre todos los municipios grandes, que pueden tener recursos para cubrir el costo de ese gasto de funcionamiento sin que les afecte su desempeño fiscal, pero el problema es que se abre un boquete que no lo para nadie, porque lo primero que me parece que va a suceder es que si se aprueba una norma de esas, los ediles de los municipios pequeños van a llenar el país de tutelas planteando que por derecho a la igualdad, ellos también merecerían que se les reconozca esos honorarios. Entonces eso tendría un impacto fiscal sobre los municipios pequeños”.   

 

Tiene razón de ser

Barranquilla, Bogotá y Cartagena son algunos de los distritos en donde se reconoce honorarios a los ediles de sus localidades o comunas.

El concejal de esta ciudad, Julio Sierra, dijo a este Diario que este proyecto sería un acto de justicia con unas personas que están prestando una labor, pero que en la mayoría del país no reciben un solo peso por ello.

“Son servidores públicos y todo servidor público que le brinda un servicio al país, lo más lógico es que reciba una remuneración porque en verdad que una persona que se dedique a una corporación, ya sea una Junta Administradora Local, un concejo municipal o una asamblea departamental, lo más normal es que por prestar ese servicio tenga una remuneración”.

El Concejal consideró que los recursos que los municipios destinen al pago de estos honorarios no van en detrimento del erario porque “el servicio que se hace en esas corporaciones es vital e importante para el desarrollo de los municipios”.

 

El proyecto

El proyecto del senador Tamayo señala que a los ediles o comuneros se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales al equivalente de una veinteava parte de un salario mínimo legal mensual vigente, para aquellos que sean elegidos en municipios de categoría especial, primera y segunda; y el equivalente a una veinteava parte del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente, para aquellos elegidos en municipios de tercera categoría.

Añade la iniciativa que en ningún caso los honorarios mensuales de los ediles o comuneros podrán exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.

Igualmente establece que en los municipios de categoría especial, primera y segunda, se podrán pagar anualmente hasta 150 sesiones ordinarias y hasta 30 extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los periodos ordinarios.

En los municipios de categoría tercera, se podrán pagar anualmente hasta 70 sesiones ordinarias y hasta 12 sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.

Igualmente otro aspecto clave de este proyecto es que propone reducir el número de integrantes de las JAL, lo que de hecho disminuiría el impacto fiscal por el pago de honorarios a ediles. En este sentido señala que las JAL estarán integradas por no menos de tres  ni más de siete  miembros elegidos por votación popular para periodos de cuatro  años.

Por lo que reforma la Ley 1551 de 2012 (Código Municipal), la que establece que en la actualidad las JAL están integradas por no menos de tres  ni más de nueve  miembros.

Las JAL fueron creadas en el año 1968, reformadas mediante el Acto Legislativo en 1986 y elevadas a rango constitucional por el Artículo 318 de la Constitución Nacional de1991. Sus principales funciones son vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en la comuna o corregimiento y las inversiones hechas con recursos públicos. Formular propuestas de inversión ante las autoridades encargadas de elaborar los planes de inversión.

El Código Municipal establece que las funciones del edil son ad honorem, aunque en aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil, los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos profesionales de los ediles. En materia pensional los miembros de las Juntas Administradoras Locales gozarán de los beneficios establecidos.