Amparado en las facultades que le otorga la Constitución Política de Colombia y en atención al interés jurídico de la Fiscalía en materia de política criminal el Fiscal General, Eduardo Montealegre, emitió concepto favorable, ante la Corte Suprema de Justicia, frente a la solicitud de extradición de siete personas implicadas en el homicidio del agente de la DEA, James Terry Watson.
Entre los argumentos jurídicos por los cuales Eduardo Motealegre consideró pertinente emitir —por primera vez— un concepto en materia de extradición, se destaca que la Fiscalía es parte del procedimiento de extradición desde la captura de los ciudadanos requeridos hasta su entrega al Estado requirente o en caso contrario ordenar su libertad, razón por la cual mantiene un interés procesal en la decisión que pueda adoptar la Corte Suprema de Justicia.
Además, en atención a las funciones que día a día desarrolla la Fiscalía General de la Nación en materia de política criminal, así como su constante participación en el proceso penal, señaló lo siguiente: “resulta razonable la intervención de esta institución en el presente proceso con el fin de: 1) armonizar las obligaciones constitucionales inherentes a la persecución penal; 2) orientar por esta vía, acciones concretas de política criminal; y 3) contribuir con la labor legalmente encomendada a la H. Corte Suprema de Justicia, cuando la misma lo juzgue conveniente”.
Teniendo en cuenta que en materia de extradición la ley solo otorga facultades al Gobierno Nacional y a la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre el otorgamiento de la extradición de un ciudadano colombiano a un gobierno extranjero, la intervención del Fiscal General se limitó a brindar un concepto jurídico.
La facultad que tiene la Fiscalía para intervenir en trámites de extradición a través de un concepto jurídico, como es el caso en referencia, está precisada por la jurisprudencia constitucional al señalar que “la Fiscalía como principal ejecutor de las normas penales y de procedimiento penal tiene acceso a información privilegiada sobre las dificultades y posibilidades de aplicación de ciertas instituciones penales, tiene una visión de conjunto sobre el fenómeno criminal […] y puede identificar prioridades inatendidas y necesidades desapercibidas del sistema penal”.
Con base en la anterior argumentación jurídica el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, le solicitó a la Corte Suprema emitir concepto favorable a la extradición de Andrés Alvaro Oviedo García, Héctor Leonardo López, Julio Stiven García Ramírez, Édgar Javier Bello Murillo, Wilson Daniel Peralt Bocachica, Ómar Fabián Valdés Gualtero y Edwin Gerardo Figueroa Sepúlveda, por los hechos ocurridos en Bogotá el 20 de junio de 2013.
Aunque el homicidio del agente Watson ocurrió en Colombia y teniendo en cuenta que el artículo 3 de la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive a los Agentes Diplomáticos, confiere jurisdicción al Estado de donde es natural la víctima, es, a juicio del Fiscal General, la razón fundamental por la que en este caso procede la extradición de los siete connacionales a los Estados Unidos.
Aunque entre Colombia y Estados Unidos no existe un tratado de extradición, para el caso en estudio, esta Convención está llamada a regular la presente extradición por las siguientes razones: 1) es un instrumento destinado a proteger a personas que por ser funcionarias o agentes estatales gozan de cierto estatus específico, como el caso del ciudadano estadounidense James Terry Watson, quien era un agente de la DEA; 2) el instrumento castiga delitos cometidos contra estas personas protegidas en las que se incluye el homicidio, delito del cual fue víctima el señor Watson; y 3) la Convención dispone de una cláusula expresa de extradición entre la partes del tratado.
En segundo lugar, se dice que el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, el cual regula la extradición en Colombia, no prohíbe la extradición de colombianos de nacimiento por delitos cometidos en territorio nacional. Aunque esta prohibición existía en el texto original del artículo 35, el cual fue modificado por el acto legislativo 01 de 1997, que sólo dejó dos prohibiciones: (i) cuando se trata de delitos políticos; y (ii) por hechos cometidos antes de la promulgación de esa norma.
Así las cosas, para el Fiscal General no existe prohibición constitucional que impida conceder la extradición de los colombianos que atentaron contra la vida del agente de la DEA James Terry Watson.