Cascada de demandas a Equilibrio de Poderes | El Nuevo Siglo
Jueves, 11 de Junio de 2015

Más allá  de lo que definan las plenarias de Senado y Cámara de Representantes cuando voten el informe de la comisión de conciliación del proyecto de reforma de equilibrio de poderes, lo cierto es que el verdadero alcance de la iniciativa sólo se conocerá en algunos meses, cuando la Corte Constitucional emita su respectivo fallo sobre el trámite y el fondo mismo del acto legislativo.

Lo anterior porque la permanente denuncia sobre presuntas violaciones a lo establecido en la Ley Quinta o Reglamento Interno del Congreso fue la nota predominante a lo largo del último año en que se debatió la que es considerada la mayor cirugía a la Constitución del 91, sobre todo por la cantidad de artículos que son modificados.

Desde hace varias semanas tanto parlamentarios como organizaciones no gubernamentales, centros de estudio  e incluso abogados que han seguido con detalle el trámite accidentado de la reforma, advirtieron que tan pronto como la iniciativa fuera aprobada y sancionada, de inmediato se interpondrán las respectivas demandas de inexequibilidad ante la Corte.

Se alega, en principio, que hubo violaciones flagrantes al principio de consecutividad, bajo la tesis de que en varios de los artículos aprobados en las comisiones primeras y las plenarias fueron introducidos temas que no habían sido discutidos con anterioridad ni objeto de proposiciones por parte de los senadores y Representantes.

En este aspecto uno de los temas más controvertidos fue el relativo a cuáles altos funcionarios quedaban como aforados constitucionales y cuáles no, sobre todo en lo relativo al Procurador, el Contralor o el Defensor del Pueblo, entre otros.

Igual hubo varias alertas sobre vicios de trámite en la votación de las proposiciones y los textos sustitutivos. “… En la votación de séptimo debate en la  comisión I de la Cámara hubo un desorden impresionante, ya fuera negativa o positiva, de las proposiciones… Y qué me dice de lo que pasó en la plenaria del Senado, en el sexto… Yo conté por lo menos tres casos de flagrantes violaciones a la Ley Quinta y estoy seguro que por más que el ministro del Interior y la presidencia de la Comisión dijeron que todo estuvo en regla, allí va habrá problemas”, precisó un parlamentario que pidió la reserva de su nombre porque dijo que no quería ser “ave de mal agüero”.

También están las voces de prestigiosos juristas que advierten que otro de los principios que se violaron de manera flagrante durante el trámite de la reforma fue el de la unidad de materia, puesto que en el articulado se incluyeron indistintamente temas judiciales, políticos y de otra índole, muchos de ellos inconexos y que no guardan relaciones de causalidad ni tracto normativo, como es obligatorio.

Ya hay partidos, incluso, que han advertido abierta y públicamente que demandarán ante la Corte. Por ejemplo, el senador Ernesto Macías, del Centro Democrático, dijo días atrás que había muchos aspectos con los que su partido no estaba de acuerdo y serían objeto de controversia ante el máximo tribunal.

Por igual, el senador Alexander López, del Polo, también señaló que acudirían a la Corte por temas como los aforados constitucionales y las facultades presidenciales para nominar a jefes de entes de control.

Para otro parlamentaria del Polo, Germán Navas, de la Comisión I, “obviamente habrá que mirar dónde hay fallas para demandarlas… A mí me sigue despertando sospechas la manipulación que estaban haciendo al levantarle la inhabilidad del Defensor del Pueblo para que pudiera desempeñar otros cargos. Digan lo que digan hay una falsedad en documento público, porque habíamos firmado una cosa y, al suprimir el nombre del Defensor, estaban alterando el espíritu” de lo suscrito inicialmente.

Para otro congresista, Álvaro Hernán Prada, hay que demandar la reforma “porque tiene vicios de forma, pero además desde la sentencia C 551 del 2003, la Corte Constitucional ha advertido que dentro de la revisión de procedimiento también está el de procedimiento de los valores y principios de la Constitución. Esta reforma incrementa el desequilibrio ente los poderes”. 

 Los de fondo

Pero si los vicios de forma o de trámite darán lugar a una cascada de demandas ante la Corte Constitucional, no menos complicadas serán las causas que se interpongan ante ese máximo tribunal quienes sostienen que la reforma es inviable porque varios de sus artículos, sobre todo en lo relativo a los cambios en la rama Judicial, constituyen una sustitución de la Carta Política.

Desde ya se sabe que el propio Consejo de Estado o alguna ONG o abogado que se base en los argumentos del máximo tribunal de lo contencioso-administrativo pedirán a la Corte invalidar gran parte de la reforma al equilibrio de poderes por considerar que el Legislativo se extralimitó en sus facultades e invadió esferas del llamado constituyente primario.

No hay que olvidar que en su momento, la sala plena del Consejo de Estado advirtió mediante un comunicado que la reforma afectaba “de manera significativa la estructura establecida por el Constituyente de 1991, lo que podría implicar una sustitución a la Constitución. Además, no guarda una unidad de materia, puesto que mezcla asuntos estrictamente políticos de carácter electoral o partidista con una reforma en la estructura y organización de la justicia”.

Si bien es claro que la revisión de exequibilidad que pueda realizar la Corte en caso de reformas constitucionales sólo debe limitarse a temas de forma y trámite, ya son varias los fallos y jurisprudencias de ese máximo tribunal en donde ha quedado claro que en casos de sustitución de la Carta o afectación de las llamadas “cláusulas pétreas” puede pronunciarse sobre el fondo de los actos legislativos e incluso limitar o improbar su alcance.

Es en este aspecto en donde varios expertos constitucionales consideran que tendrán eco las advertencias de la cúpula de la Rama Judicial y el propio Fiscal General, Eduardo Montealegre, en torno a que la reforma crea un desequilibrio de poderes, dando prevalencia al Ejecutivo y el Legislativo, en detrimento de la rama jurisdiccional.

En su momento el Consejo de Estado advirtió al respecto, afirmando que si bien apoyaba “la idea de eliminar las funciones electorales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, observaba “con gran preocupación la forma como se asumen dichas competencias por las otras ramas del Poder Público, lo cual podría generar una concentración y un desequilibrio de poderes”.

Interrogantes

¿Podría la Corte considerar en determinado momento que con las facultades electorales y de postulación que se le quitan a los máximos tribunales para dejarlas en manos de la Presidencia de la República o el Congreso se afecta el equilibrio de poderes sistémico de la Carta?

¿Podría la Corte decidir que la nueva estructura que reemplaza al Consejo Superior de la Judicatura afecta el principio medular de la autonomía judicial?

¿Podría la Corte sostener que las limitaciones que se imponen a los exmagistrados para que aspiren a otro cargo o litiguen ante el mismo alto tribunal que integraron, violan su derecho a la igualdad e incluso al trabajo?

¿Podría la Corte asumir, desde el mismo rasero del derecho a la igualdad, que el mecanismo de juzgamiento para los aforados constitucionales a través de la nueva Comisión establece para ellos ventajas superlativas frente al resto de los ciudadanos?  

¿Podría la Corte advertir que dar una curul en el Congreso, la asamblea departamental o el concejo municipal al segundo en votación en las elecciones presidenciales, de gobernador o alcalde viola del derecho a elegir y ser elegido de quienes aun teniendo mayor votación que los ‘perdedores’ en la puja por el Ejecutivo, no alcanzaron curul en los cuerpos colegiados?

¿Podría la Corte considerar que el Congreso viola el principio de igualdad al establecer restricciones y prohibiciones para los magistrados y titulares de entes de control, en materia de nombramientos de familiares de quienes hayan participado en su elección, si las mismas normas no aplican para los altos funcionarios del Ejecutivo y el Legislativo?

¿Podría la Corte considerar que dejar en manos del Congreso la escogencia de los magistrados de la Comisión de Aforados rompe el principio de autonomía judicial y va en contra del objetivo de despolitización de la justicia, objetivo principal de la reforma de equilibrio de poderes?

Y, sobre todo, ¿Podría la Corte dejar de lado todo los argumentos de fondo expuestos por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, el Fiscal General de la Nación y otras instancias jurisdiccionales?

¿Entonces?

Como se ve, son múltiples los interrogantes que quedan cuando aún falta que el informe de conciliación de la reforma, hoy en la Cámara, y la próxima semana en el Senado, sea votado positiva o negativamente.

Ayer tanto los designados por el Senado como por la Cámara llegaron a un acuerdo en el que se acoge la mayoría de lo aprobado por esta última en octavo debate, excepto algunos cambios sobre todo en cuanto a Comisión de Aforados, la Comisión de Administración de Justicia y la instancia de juzgamiento del Vicepresidente.

Al decir del ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, la conciliación fue rápida y sin mayor debate.

Horas antes el propio Cristo, en declaraciones a varias emisoras, dijo que sabía que vendría un alud de demandas contra la reforma, pero se mostró confiado en que todo el trámite ha estado atado a la ley y la Corte no encontrará vicio alguno en este aspecto.

Por igual, negó que alguno de los artículos aprobados esté sustituyendo la Constitución, al tiempo que defendió la facultad parlamentaria para reformar la Carta.

“Obviamente somos conscientes de que la reforma va tener  esas demandas y estamos tranquilos. Desde hace tiempo no se tramitaba una reforma con tanto apego a la Ley Quinta. Y en materia de sustitución de la Constitución  la Corte en esos temas es muy estricta y apegada a la jurisprudencia. Confiamos en que ese alto tribunal se pronuncie en su debido momento, y de llegar a la conclusión de que esto sustituye la Constitución, estaría  afectando la competencia del Congreso para introducir ajustes a la Constitución del 91 y prácticamente se señala que la Constitución no se puede modificar”, dijo Cristo a Caracol radio.

Por lo pronto, así como sucedió con la ley del Plan Nacional de Desarrollo que fue sancionada el martes pasado, y de inmediato se anunció un alud de demandas, parece que lo mismo sucederá con la reforma de equilibrio de poderes, una vez sea aprobada y entre en vigencia.

Lastimosamente, la que debió ser la gran reforma a la justicia no progresó. En su lugar se dará luz verde a un proyecto que si bien avanza en algunos aspectos positivos como la eliminación de la reelección o la sanción de silla vacía por delitos contra la administración pública, tiene en estos momentos a los poderes Ejecutivo y Legislativo enfrentados al Judicial, dejando, paradójicamente, la definición final en manos del máximo alto tribunal judicial: la Corte Constitucional. Sólo cuando esta falle, se sabrá, a ciencia cierta, qué tanto de la reforma sobrevivirá.