El Acuerdo entre el Gobierno de Santos y los terroristas de las Farc es jurídicamente inexistente pero políticamente relevante. Es inexistente por cuatro razones principales, a saber: (i) porque viola el Acto Legislativo especial para la Paz, esto es, el AL 01 de 2016 en donde dispone que solamente puede considerarse jurídicamente válido si era aprobado por el pueblo. Por más robos o atracos, tal disposición continúa vigente. (ii) La Constitución de 1991 establece que toda decisión sometida a votación popular (Referendo, plebiscito, consulta popular etc) es de obligatorio cumplimiento. (iii) Porque según reiterada jurisprudencia de todas las altas Cortes, la Constitución política no pude ser sustituida por ninguna de las ramas del poder público, como la legislativa o la ejecutiva y (iv) porque el acuerdo inter partes, amén de sustituir la Constitución de 1991, no tiene ninguna legitimidad política, contrario a lo que sucedió con la del 91 que fue legalmente espuria pero políticamente legítima.
La respuesta a estos cuestionamientos es siempre la misma: La Corte Constitucional ya estableció que el Acuerdo era Constitucional, lo cual es parcialmente cierto. (i) Contra la literalidad del Acto Legislativo 01 (especial para la Paz) dijo que el Congreso lo podía aprobar en contra de la voluntad del pueblo, lo que atenta contra toda disposición jurídica constitucional y contra toda lógica democrática, de modo que esa decisión no hace tránsito a cosa juzgada definitiva sino meramente aparente, en lenguaje de la propia Corte. (ii) Esas decisiones, -como casi ninguna de nuestro Tribunal Constitucional-, establecen precedente constitucional pues lo que para ellos “hoy es verdad mañana es una absoluta mentira”; (iii) la composición de la Corte viene cambiando, ergo, su jurisprudencia también; (iv) La Corte tumbó el fast track aduciendo que era inconstitucional, sin embargo por mera técnica jurídica, las decisiones tomadas al amparo de tan inconstitucional procedimiento se salvaron y las avalaron, lo que dice mucho del talante politizado de la Corte. En suma, la Corte no fue el garante que tanto se nos prometió.
De manera que el acuerdo jurídicamente no existe, no obstante, políticamente es relevante. ¿Qué hacer? Pues antes que nada debemos respetar la amnistía por más inconstitucional y aberrante que sea su origen. Debemos respetar la participación política de las Farc. Debemos respetarle las promesas económicas a los reinsertados. Debemos seguir negociando con el Eln y empezar a hacerlo con todos los grupos disidentes. Debemos respetar parcialmente la JEP en tanto se juzguen a las Farc, ya los que a ella voluntariamente quieran someterse. Todo lo demás es esencialmente reversible.
*Miembro de la Corporación Pensamiento Siglo XXI.
@rpombocajiao