La ley establecerá un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación para su organización y funcionamiento, así como para la divulgación de programas, para promover, estimular y fortalecer los nuevos partidos y movimientos políticos que se creen hasta marzo del 2018.
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Los grupos significativos de ciudadanos solo podrán inscribir candidatos para la Presidencia de la República y al Congreso, pero en el 2019 no lo podrán hacer para las elecciones regionales. Así lo establece el artículo cuarto de la Reforma Política aprobado en la Comisión Primera de la Cámara. Además, se eliminó el artículo que limitaba a dos periodos la estancia de los congresistas.
Esta reforma se espera que salga adelante entre hoy y mañana. El ministro del Interior, Guillermo Rivera, dijo que los artículos que fueron retirados fueron todos aquellos que modificaban la pérdida de investidura y cambiaba el número de periodos en los cuales podía permanecer un congresista.
Frente al tema de los grupos significativos de ciudadanos expresó que “la proposición que se aprobó es que los grupos significativos continúan existiendo, pero también tendríamos movimientos políticos con personería jurídica acreditando un número de ciudadanos, y tendríamos partidos políticos que son aquellos que logran superar el umbral que tienen derecho a financiación”.
Sostuvo que “la proposición que se aprobó hace que subsistan los grupos significativos de ciudadanos para las elecciones de carácter nacional”. Dijo que “el núcleo central de esta reforma es la apertura de nuevas fuerzas políticas en el escenario electoral y eso fue lo que se aprobó hoy”.
Berner Zambrano, del Partido de La U, anotó que “lo que se busca es darles cumplimiento a los acuerdos de paz, que haya mayor participación política y por lo tanto movimientos con un número de ciudadanos puede dar avales”.
Pero aclaró que existen algunas limitaciones, por ejemplo pueden dar avales a nivel nacional y si van a la parte regional se tiene que tener un número de afiliados determinados. “Es decir para que se conforme un movimiento político tendrá que tener alrededor de 106 mil afiliados, el tres por ciento del censo electoral”.
Sostuvo que los movimientos no tienen derecho a los medios de comunicación y en cambio los partidos políticos conservan todos los derechos.
En lo que tiene que ver con los movimientos significativos de ciudadanos añadió que “los grupos significativos de ciudadanos también se contemplan hasta el 2019 y a partir de esta fecha solo podrán conformarse en lo que tiene que ver con la Presidencia y el Congreso, para evitar proliferación de listas en las regiones”.
Alirio Uribe, del Polo Democrático, dijo que “quedó como estaba previsto que era tener un régimen de desligar la personería jurídica del umbral, o si no se tiene un número de afiliados, que hoy equivaldría a 71 mil afiliados”.
Explicó que el partido político es el que tiene el tres por ciento del umbral y el movimiento político no tiene umbral, pero tiene afiliados. “También hay un régimen de transición para que los partidos minoritarios mantengan la personería jurídica”, dijo el parlamentario.
Señaló que quedó claro que los grupos significativos de ciudadanos pueden entrar a participar de la vida política hasta el 2019, y de ahí para delante solo para la Presidencia.
Edward Rodríguez, del Centro Democrático, argumentó que “quedó en que los grupos significativos de ciudadanos no pueden participar en el 2018, eso elimina la posibilidad de que las personas que no pertenezcan a un partido y que de una u otra manera puedan participar a un cargo público”.
Telésforo Pedraza, del Partido Conservador, manifestó que “sobre la base de los afiliados abre la posibilidad de crear movimientos y desde luego la posibilidad de crear partidos políticos y la personería jurídica”.
El representante Carlos Guevara indicó que “se garantiza el derecho al régimen de transición para los partidos vigentes para que puedan mantener el derecho a financiación, postulación, se incluye un artículo para delimitar las consultas”.
Rodrigo Lara, presidente de la Cámara, sostuvo que “hoy existen partidos como los del Polo gracias a un umbral que les permite unir las fuerzas y por eso el Polo es lo que es, y si usted elimina este umbral el Polo desaparece, porque todos querrán lanzarse por sus plataformas, y la política de show, la política de farándula, nadie va a querer matarse dentro de los partidos y cada quien montara su plataforma”.
Se establece que el legislador deberá reglamentar el presente régimen de adquisición progresiva de derechos siempre diferenciando la condición entre partidos y movimientos políticos, así como, el procedimiento de registro de afiliados de los partidos y movimientos políticos. En esta reglamentación se deberán establecer como mínimo los requisitos de ingreso y retiro de la afiliación a una organización política y los derechos y deberes de los afiliados.
La selección de los candidatos y las listas de los partidos y movimientos políticos se hará mediante mecanismos de democracia interna entre sus afiliados. El legislador definirá los tipos de mecanismos de democracia interna que podrán desarrollar las organizaciones políticas y la manera en que deberán acreditar, al momento de inscripción de sus candidatos y listas, que hicieron uso de tales mecanismos.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica al momento de entrada en vigencia del presente acto legislativo, conservarán la totalidad de los derechos que reconozcan la Constitución y la ley a estas organizaciones sin necesidad de obtener, dentro de los próximos 8 años, el mínimo de votos y afiliados previsto en este artículo, sin perjuicio de las normas definidas para el nuevo partido que surja del tránsito de las Farc-EP a la vida civil.
La ley establecerá un régimen de transición por 8 años, incluyendo financiación para su organización y funcionamiento, así como para la divulgación de programas, para promover, estimular y fortalecer los nuevos partidos y movimientos políticos que se creen hasta marzo del 2018.
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