Por medio de un comunicado, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que “la competencia para la designación de agentes y la definición de líneas de defensa, no ha estado ni está en cabeza de la Cancillería”.
Aquí el texto completo de la comunicación
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La competencia para la designación de agentes y la definición de líneas de defensa, no ha estado ni está en cabeza de la Cancillería. Antes de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumiera esas competencias, las mismas estaban a cargo de la Comisión Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y DIH (decreto 321 de 2000), y eran ejecutadas por el Grupo Operativo Interinstitucional (GOI), coordinado por funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional
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El 20 de abril de 2012 la Corte IDH notificó al Estado Colombiano el sometimiento del caso del Palacio de Justicia ante esa instancia.
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El 26 de abril de 2012 la Cancillería informó del sometimiento del caso ante la CorteIDH al Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad a la cual está adscrita la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.El 15 de mayo de 2012 la Cancillería remitió un oficio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitando los nombres de los agentes para este caso.
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El 16 de mayo de 2012 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado envió un oficio a la Cancillería, en el cual se designa a Jorge Enrique Ibáñez como agente.
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Tras conocer la renuncia de Jorge Enrique Ibáñez como agente del caso, la Cancillería, de manera reiterada, remitió varios oficios a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado con miras a agilizar los trámites requeridos para la contratación de las personas que actuarían como agentes del Estado Colombianos en este caso en particular.
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El 19 de noviembre de 2012, faltando cinco días para que se venciera el plazo para presentar la contestación de la demanda ante la CorteIDH, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado remitió un oficio a la Cancillería informando la designación de Rafael Nieto Loaiza como agente del Estado en el presente caso.
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El Ministerio de Relaciones Exteriores permanentemente ha brindado, en el ámbito de sus competencias, apoyo técnico y logístico a la Agencia en todo lo que ha requerido para que pueda cumplir con la obligación que le asigna la ley 1444 de 2011, la cual establece que esta debe asumir “la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la nación en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa”.
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La ley 1444 de 2011 determinó que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado “tendrá como objetivo la estructuración, formulación, aplicación, evaluación y difusión de las políticas de prevención del daño antijurídico”. Asimismo la misión de “planificar, coordinar, ejercer, monitorear y evaluar la defensa efectiva de la Nación a fin de prevenir el daño antijurídico y fomentar el respeto de los derechos fundamentales”.
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La Cancillería oficia como canal diplomático entre las instituciones nacionales y organismos multilaterales y no es de su competencia la designación de agentes ni la definición de estrategias de defensa en los casos que se tramitan ante las instancias internacionales de Derechos Humanos. Por otra parte, el Grupo Operativo Interinstitucional (GOI), coordinado por funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, actualmente depende de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la Cancillería solo le presta soporte logístico, de manera transitoria, hasta tanto se haga su traslado físico a la Agencia.