Por Gabriel Sonny Cubillos
Periodista EL NUEVO SIGLO
Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten. Bajo ese principio una reciente iniciativa de acto legislativo (12/16 Senado) establece que se debe llevar a consulta popular proyectos que impliquen la intervención de su suelo o recursos naturales así como de tierras destinadas a la agricultura basada en la economía campesina.
La consulta popular es uno de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Carta Política y reglamentados por la Ley 134 de 1994. Sin embargo el proyecto en mención busca producir un trascendental cambio al hacerla obligatoria para el caso de la comunidad campesina, pues además de esta manera se le otorgaría el poder de decidir sobre el uso del suelo y otros recursos naturales porque la decisión que se tome es obligatoria.
Precisamente en el aspecto de la obligatoriedad de realizarla, según lo establece el proyecto de ley, la consulta popular se equipararía a la consulta previa que hoy existe en el país prevista por la Constitución y acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo, aunque solo para el caso de las minorías étnicas (población indígena y afrocolombiana) por la ocurrencia de proyectos de ley o de desarrollo que afecten sus territorios o modo de vida.
No obstante mientras que la decisión que tome la comunidad en la consulta popular es de obligatorio cumplimiento, no ocurre lo mismo en lo que corresponde a la consulta previa, pues el carácter de esta última es más de explicarle a la población los beneficios e impactos de un proyecto de ley o de desarrollo con el fin de escuchar sus observaciones.
La Ley 134 de 1994 fija sobre la consulta popular que “es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria”.
La iniciativa
El proyecto de reforma constitucional 12/16 Senado fue radicado por la bancada en el Senado y la Cámara de Representantes del Partido Polo Democrático, con el respaldo de algunos parlamentarios de la Alianza Verde, el senador liberal Horacio Serpa y el indígena del MAIS, Luis Evelis Andrade.
El proyecto reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular.
Por ello la iniciativa establece que “las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten. En los casos en los que se planee la realización de proyectos que impliquen la intervención o afectación de territorios campesinos, de tierras destinadas a la agricultura basada en la economía campesina o de recursos naturales existentes en estos territorios, el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes, según sea el caso, deberán realizar una consulta popular con los habitantes de las tierras o territorios afectados. En todos los casos la decisión tomada por el pueblo será obligatoria”.
El proyecto modifica el artículo 64 de la Constitución Política señalando que los campesinos son sujetos de especial protección. “Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales”.
Además indica que se garantiza el derecho a la tierra. “Es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género”.
Dice también que el Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida.
Añade que el Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades campesinas.