Campaña decembrina “cero niños quemados” | El Nuevo Siglo
Miércoles, 26 de Noviembre de 2014

 

 

 

 

Una invitación a que restrinjan totalmente la comercialización y uso de la pólvora en sus jurisdicciones, así como a promover el uso de opciones diferentes para la celebración y diversión en las festividades de final y comienzo de año en sus jurisdicciones hizo el gobernador Álvaro Cruz a los alcaldes de los 116 municipios de Cundinamarca.

Mediante la Circular No.022 expedida del 25 de noviembre de 2014, el mandatario departamental además de señala que respeta la autonomía administrativa y territorial de las autoridades locales y, por eso la circular señala: “La comercialización y el uso de la pólvora son responsabilidad exclusiva de los alcaldes municipales quienes deberán tener en cuenta, a través de los Comités Locales de Gestión del Riesgo y Consejo Municipales de Seguridad medidas que permitan prevenir accidentes”.

Entre las medidas figuran regular y controlar la fabricación, expendio y uso de la pólvora con base en las disposiciones de la Ley 670 de 2001 “Por la cual se desarrolla el artículo 44 de la Constitución para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y globos a menores de edad y personas en estado de embriaguez, en todo el territorio nacional y establece sanción pecuniaria de 2 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el decomiso de la mercancía, el cierre del establecimiento por siete días y la revocatoria de los permisos expedidos.

Asimismo, los burgomaestres cundinamarqueses deben exigir el estricto cumplimiento del Decreto No.4481 de 2006, reglamentario de la citada ley, que establece la prohibición absoluta de la venta de artículos pirotécnicos a los menores de edad y a personas en estado embriaguez.

 

La circular recuerda que podrán autorizar espectáculos públicos en los que se use pólvora a través de los cuerpos de bomberos o unidades especializadas, quienes determinarán los sitios autorizados y las condiciones técnicas que se requieran. (Art. 4 de la Ley 670 del 2001) y aplicarán las normas para la realización de eventos masivos y aglomeraciones de público, conciertos y festivales, entre otras.

De otra parte, se debe tener en cuenta la obligatoriedad de la Red Hospitalaria pública y privada de ofrecer atención inicial o de urgencias en los casos de personas afectadas con quemaduras y daños corporales por el uso de pólvora artículos pirotécnicos y/o juegos artificiales y los responsables del Sistema de Vigilancia epidemiológica, deberán informar de manera inmediata al Ministerio de Protección Social sobre los accidentes por pólvora que se presenten en la Jurisdicción de acuerdo a lo establecido en el protocolo de las lesiones ocasionadas por manipulación o uso de la pólvora.

 

En su comunicación a los alcaldes cundinamarqueses el gobernador Cruz les recuerda tener en cuenta la normatividad para todas las acciones locales relacionadas con el uso de la pólvora e invita a los Comités Locales para la Gestión del Riesgo, a establecer las acciones necesarias para atender las contingencias relacionadas con el tema de la pólvora, con medidas preventivas, de atención, respuesta y rehabilitación en caso de emergencia.