Otra iniciativa de ley radicaron en esta legislatura las personerías del país para fortalecerse por el atraso de tipo administrativo que han arrastrado frente a otros organismos del Estado y, además, de cara a las nuevas funciones que le impone la etapa de posconflicto en que se ha embarcado el país. Este proyecto tiene sensibles cambios con relación al que presentaron en 2013, que terminó hundiéndose por falta de trámite.
La principal razón de los cambios en el nuevo articulado es que para su elaboración se tomó en cuenta lo establecido en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto en aspectos como lo que tiene que ver con que con el fin del conflicto se dará inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de los territorios, una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido el conflicto- y a fortalecer la democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política.
El proyecto de ley recientemente radicado establece que “el municipio dispondrá de las adecuaciones de infraestructura respectiva, en términos de instalaciones locativas adecuadas para el funcionamiento de las Personerías Municipales, garantizando siempre su autonomía administrativa y la función garante de Derechos Humanos en los Municipios”.
Con esta disposición se pretende dotar las instalaciones especialmente de las personerías de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, que en la mayoría de los casos están ubicadas en instalaciones inadecuadas, sin mobiliario y equipos de computación.
El anterior proyecto apenas esbozaba sobre el particular que “todas las autoridades asentadas en el municipio deberán prestar diligente cooperación a las solicitudes que les haga llegar la personería municipal en desarrollo de sus funciones, so pena de incurrir en falta disciplinaria”.
Con el mismo propósito el nuevo proyecto indica que “las autoridades nacionales y departamentales podrán encargar a las Personerías Municipales y Distritales el cumplimiento de determinadas funciones, siempre y cuando estas guarden directa relación con el marco de sus competencias. El despacho comisorio deberá incluir los recursos financieros, logísticos y/ o técnicos necesarios para el cumplimento del encargo”.
Vínculo laboral
El nuevo proyecto de ley establece que los personeros “son empleados del municipio y sus salarios, prestaciones sociales y gastos de funcionamiento se pagarán con cargo al nivel central del presupuesto del municipio. El salario de los personeros y personeras sin distinción de categoría, será equivalente al cien por ciento del salario del alcalde de su municipio”.
Sobre el salario de los personeros la anterior iniciativa señalaba que “el monto de los salarios asignados a los personeros y personeras de los municipios y distritos será equivalente al ciento por ciento del salario del alcalde. Los salarios y prestaciones de los personeros o personeras de los municipios de categorías 5 y 6, como empleados de los municipios, se pagarán con cargo al presupuesto de la administración central del municipio”.
Presupuesto
También hay cambios en el nuevo proyecto en lo que corresponde al presupuesto de las personerías.
Al respecto señala que con base en los ingresos corrientes de libre destinación los municipios de categoría especial el 1,6%; primera categoría 1,7%; segunda categoría 2,2%.
Mientras que el anterior proyecto indicaba al respecto que los municipios de categoría especial destinarán del presupuesto a sus personerías el 1,8% de los ingresos corrientes de libre destinación; el 1,9% a los de primera categoría; 2,5% segunda categoría; y 3% a los de tercera categoría.
Para las personerías de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría, se destinarán aportes mínimos del nivel central del presupuesto, tasados en salarios mínimos legales mensuales.
La nueva iniciativa de ley indica que corresponderá a los municipios de tercera categoría 400 SMM; a los de cuarta 330 SMM; a los de quinta 290 SMM y a los de sexta 250 SMM.
Al respecto el anterior proyecto de ley establecía que a los municipios de cuarta categoría les correspondería para su presupuesto 350 SMM; quinta 250 SMM y sexta también 250.
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