La oportunidad para sancionar al exdirector del IDU, Andrés Camargo Ardila, por el escándalo de la contratación de la Troncal de la Caracas se perdió, debido a que expiró el tiempo, dijo la Procuraduría.
Así lo señaló el Ministerio Público en el concepto que rindió ante la Corte Suprema de Justicia frente a la casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que redujo a 60 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes y el pago de perjuicios materiales y morales por 108 mil 622 millones de pesos, la pena impuesta a Camargo Ardila, y otros, por el contrato de los diseños para la adecuación de la Avenida Caracas con calle 80 hasta la Autopista Norte con calle 176 de Bogotá.
En un comunicado, la Procuraduría indicó que la sentencia contra el exdirector del IDU por el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, se evidencia prescripción de la acción penal, teniendo en cuenta la normatividad vigente al momento de cometerse la conducta objeto de investigación, la cual fija para ello un tiempo igual al máximo de la pena que señala la ley, contado a partir de la acusación formal del procesado.
En este caso, se verificó que dicha resolución quedó ejecutoriada el día 11 de diciembre de 2006; que la pena mayor para este caso sería de 16 años de prisión teniendo en cuanta los artículos 82 y 146 del Decreto-ley 100 de 1980; y que la mitad de este tiempo, es decir 8 años, era el término con que contaba el Estado para decidir sobre la responsabilidad del procesado, de acuerdo con el artículo 84 del mismo decreto, lo que indica claramente que dicho término ya expiró el 11 de diciembre de 2014, fecha en que debió clausurarse el debate, por lo tanto debe declararse que se perdió la oportunidad para sancionar al procesado.
En el concepto se señaló que en el IDU existían diferentes dependencias encargadas de adelantar los trámites atinentes a la celebración y ejecución de los contratos y en ese sentido correspondía al jefe de cada una de esas oficinas cumplir con sus obligaciones y responder por las eventuales irregularidades en la ejecución de las mismas, por lo que no era posible atribuir a Camargo Ardila responsabilidad por el incumplimiento de funciones que no le pertenecían, ya que están radicadas en otros funcionarios de la entidad.