Buscan tumbar facultad de retención para definir situación militar | El Nuevo Siglo
Sábado, 5 de Noviembre de 2011

La facultad que tiene el Ejército para retener a ciudadanos jóvenes que no tengan definida su situación militar, será mirada con lupa por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para revisar que no se viola el libre tránsito y la circulación por el territorio de los colombianos.

La revisión la realizará por petición de una demanda que pide la inexequibilidad del artículo 14 de la Ley 28 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización, el cual reza: “Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley”.

Según el demandante, la norma demandada vulnera la libertad de circulación de las personas, reconocida en el artículo 24 de la Constitución, y origina detenciones arbitrarias por parte de las autoridades: “Al otorgar a los militares la facultad de compeler a cualquier ciudadano para que defina la situación militar, en la práctica se ha traducido en que los militares retengan a las personas en cualquier sitio del territorio nacional, calles, carreteras, plazas, etc., y se los lleven impidiéndoles el libre tránsito y la libre circulación dentro del territorio nacional”.

“En la vida real se ha traducido en detenciones arbitrarias, sin orden legítima de ninguna autoridad, sustrayendo especialmente a los varones jóvenes de la protección de su familia, y prolongando su detención hasta que se le hagan los exámenes médicos de aptitud o hasta que cumpla la mayoría de edad (se han dado casos en que retienen jóvenes a quienes les faltan algunos meses para cumplir los 18 años, y los mantienen retenidos hasta que los cumplan, para poderlos reclutar – esa es la realidad y por eso se debe declarar inexequible el artículo 14 de la Ley 48 de 1993”, expone la demanda.

Procurador

En concepto rendido a principios de agosto, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declararse inhibida para atender la demanda, al considerarla inepta.

Según el jefe del Ministerio Público, el discurso del actor en realidad no se dirige contra la norma legal demandada, sino contra la aplicación de la misma en la práctica, ya que la censura no está relacionada con la validez de la norma, “valga decir, con su constitucionalidad, sino con su aplicación”.

“En vista del anterior panorama, el Ministerio Público no avizora en la demanda un auténtico concepto de la violación, en el cual aparezcan razones ciertas y suficientes, para analizar la constitucionalidad de la norma demandada”, dice el concepto.

Ordóñez señaló que los posibles abusos no se le pueden endilgar a la norma, sino a los que la ejecutan.

“Si bien es posible que al momento de aplicar la Ley 48 de 1993, como ocurre con cualquier otra ley, se pueda cometer abusos o arbitrariedades por parte de la autoridad competente, de ello no puede seguirse, como lo pretende el actor, que la ley sea contraria a la Constitución. Dichos abusos o arbitrariedades no se pueden imputar a la ley, sino a las personas que los cometen, por medio de los correspondientes procesos penales y disciplinarios, en los cuales la persona o las personas afectadas pueden lograr que se establezca las responsabilidades del caso”, explicó.