Ante la imposibilidad de que al 10 de junio de este año se le haya garantizado a la totalidad de la población que se considere víctima del conflicto, la activación del sistema para hacer efectivas las medidas a las que considera tiene derecho, la Procuraduría General radicó ante el Congreso el proyecto de ley que busca la prórroga en un año el plazo para que puedan rendir declaración ante ese organismo.
Según el Ministerio Público, este proyecto de ley pone en consideración del órgano legislativo la prórroga por un (1) año del artículo 155 de la ley 1448 de 2011, a fin de ampliar el plazo o tiempo establecido para el ejercicio de tal derecho, a partir de la promulgación de la ley, y así entregar a las víctimas una garantía material a su solicitud de inclusión en el Registro Único de Victimas, hasta el año 2016.
Asimismo, y de acuerdo con el ente de control disciplinario, la iniciativa que se pretende colocar en consideración del Congreso de la República, solo busca activar el verdadero estado democrático, la materialización de los derechos, a lo que debe responder la denominada “justicia social”, dejando de hacer abstractos los derechos frente a las concretas y palpables problemáticas sociales, y que debe asumir la institucionalidad.
“En ese orden de ideas, la insuficiencia del plazo para declarar hechos victimizantes y solicitar así la inclusión en el Registro Único de Victimas, consagrado en el artículo 155 de la ley 1448 de 2011, es una problemática concreta, frente a la que las víctimas reclaman justicia social, que implica a su vez justicia en las instituciones; lo que conlleva a manifestar que si bien es cierto a través de las instituciones se diseñan e implementan las políticas públicas y que estas a su vez materializan los mandatos constitucionales y legales, debe partirse entonces de una constitución y una ley justas, y ese principio de justicia debe responder a una realidad constitucional, que en tratándose de la ley, en este caso la denominada “ley de Victimas y Restitución de Tierras” requiere de una modificación que incluya un elemento de la realidad social, como lo es la ampliación de un término para hacer efectivo un derecho”, explica la Procuraduría.
Vence plazo
Teniendo en cuenta que la expedición de la ley se dio el 10 de junio de 2011, el término de los cuatro (4) años para declarar por quienes se consideren víctimas de hechos ocurridos antes de la expedición de la ley en el 2011, se encuentra próximo a vencer, (en 120 días), sin que se haya logrado a dicha fecha la recepción de la totalidad de declaraciones de las personas, que tanto individual como colectivamente, se consideren víctimas y soliciten ser incluidas en el RUV, por varias razones de las que cabe resaltar: i) la falta de conocimiento de la ley en la población víctima; ii) la espera en la interoperabilidad de los registros existentes y el funcionamiento óptimo del RUV; iii) el lapso transcurrido entre la expedición de la ley y la creación e implementación de una herramienta o mecanismo óptimo y único para la recepción de dicha declaración; iv) la falta de implementación en todo el territorio nacional del mecanismo para la toma de declaración, entre otras.
Así, según el Ministerio Público, “estas razones estas fundadas en la insuficiente capacidad institucional para abordar este importante reto, que a su vez obedece a insuficiencia presupuestal para la viabilidad de la implementación de la ley y de la política pública dirigida a esta población”.
Total de víctimas
De otro lado, a 2015, según el reporte oficial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 7.201.034 personas (individualmente consideradas) han declarado y posteriormente han sido incluidas en el Registro, siendo potencialmente receptoras de las medidas de asistencia y reparación por parte del Sistema.
Agrega el proyecto que “esta cifra ha aumentado notablemente, ya que a 2011, con vigencia de la ley 397 de 1997, las víctimas de desplazamiento ascendían a 4’798.000 víctimas, hoy representan el 86% del total de víctimas y el 14 por ciento, son víctimas de otros hechos, como amenazas, homicidio, desaparición forzada, secuestro, violencia sexual, despojo y abandono de bienes, lesiones, tortura, reclutamiento forzado de niños y niñas, y atentados. Esta situación exige del sistema mayor cobertura y solidez, a través de instrumentos que garanticen el verdadero acceso de la población a la ley 1448 y con ello a la materialización de los derechos a la verdad, justicia y reparación, que ha de garantizarse desde la institucionalidad”.
Finalmente, dice el ente de control, “cabe advertir la necesidad de que el Congreso de la República, se pronuncie sobre la insuficiencia en el tiempo durante el cual puede hacer efectiva una política pública por orden de una norma igualmente de origen congresual, una ley de la república, que ha sido conocida, incluso a nivel internacional, como la más grande y compleja apuesta en derecho por las garantías de la población víctima, y el camino a recorrer para la terminación del conflicto armado interno en el marco de la justicia transicional, que debe significar, sin desconocer las demás medidas legales, constitucionales y políticas, el fin al nefasto legado de violaciones generalizadas y sistemáticas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de más de 50 años del conflicto armado colombiano”.