Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de EL NUEVO SIGLO
Reacciones favorables despertó la propuesta del presidente Juan Manuel Santos de establecer un periodo de vacaciones para el Jefe de Estado, derecho que tiene cualquier trabajador colombiano. En ese sentido ya hay un proyecto del Partido Conservador que fue radicado en el Congreso.
Son pocas las voces que se han escuchado contrarias a que el Presidente de la República goce de un periodo de vacaciones, sin embargo, la controversia surge en la forma de hacerlo, pues algunos consideran, incluso, que no es necesario presentar una ley en este sentido pues el Jefe de Estado en ejercicio podría acudir al actual Código Laboral para tomarse sus vacaciones.
La Constitución del 91 no hace mención alguna sobre un periodo de vacaciones para el Presidente, aunque sí establece que el Senado le puede conceder licencia para separarse temporalmente del cargo, lo que califica como una falta temporal. También contempla la Constitución una falta temporal del Presidente por motivos de enfermedad.
Las tareas y las responsabilidades encomendadas al Presidente de la República lo colocan en un permanente estado de estrés y ansiedad, por lo que algunos consideran que un periodo de vacaciones durante cada año de su periodo, no solo sería saludable para la persona sino para el mismo Estado, como ocurre en varios países del mundo.
Razones
Establecer las vacaciones para el Presidente influiría en un mejor rendimiento al frente de la administración pública porque “indiscutiblemente el ritmo que impone el país para un presidente es demasiado pesado”, consideró la representante a la Cámara, Consuelo González de Perdomo (Partido Liberal).
Mientras que el senador José David Name (Partido Social de Unidad Nacional (La U) no ve ningún inconveniente en que se haga una reforma en este sentido. “Faltaría es cuántos días cada cuatro años es que el Presidente necesita para que tenga un tiempo de descanso”, dijo.
En tanto que Juan Carlos Lancheros, director de la Fundación Derecho Justo y especializado en derecho constitucional, dijo que lo extraño es que el Presidente no tome vacaciones en Colombia, más teniendo en cuenta que el Procurador, el Contralor, el Fiscal General, gozan de este derecho.
“Lo que sucede es que en nuestra cultura se ve mal que el Presidente descanse, pero a nadie debe sorprenderle que pueda tomarse unas vacaciones, recargue baterías y arranque nuevamente”, dijo.
Mientras Carlos Gaviria, exmagistrado de la Corte Constitucional, señaló que hay razón en la iniciativa de fijar vacaciones al Jefe de Estado, pues la fatiga merma la capacidad de trabajo.
Consideraciones
Uno de los interrogantes que se producen alrededor de este tema es si el Presidente durante sus vacaciones cesa en sus funciones o sigue al frente del cargo, de tal forma que de presentarse una eventualidad que exija una decisión de grueso calibre, retorne a actividades para ocuparse del tema.
En ese sentido hay quienes proponen que el reemplazo durante las vacaciones del presidente quede con funciones limitadas. Frente a lo cual la representante González dijo que “es difícil limitar el tipo de decisiones que se puedan tomar en un periodo de descanso del Presidente porque el ritmo que impone un país es intenso y muy variado, los temas se presentan a veces de imprevisto”, por lo que consideró que el reemplazo del Presidente debería quedar dotado con facultades plenas.
Al respecto el artículo 195 de la Constitución prevé facultades plenas para quien reemplace al presidente por un corto tiempo. “Cuando el Presidente de la República se traslade a territorio extranjero en ejercicio de su cargo, el ministro a quien corresponda, según el orden de precedencia legal, ejercerá bajo su propia responsabilidad las funciones constitucionales que el Presidente le delegue, tanto aquellas que le son propias como las que ejerce en su calidad de Jefe del Gobierno. El Ministro Delegatario pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente”.
Por su parte, la Carta indica que el Vicepresidente tendrá el mismo período del Presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que éstas se presenten antes de su posesión.
En tanto que Lancheros consideró que las vacaciones del Presidente no son una ausencia absoluta ni temporal. El Mandatario puede irse de vacaciones y dejar un encargado, y en caso de presentarse un asunto muy complejo regresaría para ocuparse, dijo.
Incluso señaló que no habría necesidad de una reforma porque en casos como el del Procurador o el Fiscal tampoco la Constitución habla de vacaciones, “eso está consagrado en la ley”.
Finalmente, Carlos Gaviria opinó que “no creo que fuera necesario una reforma constitucional, pienso que con base en la misma Constitución que habla del periodo del Presidente y una ley de orden laboral que podría establecer qué periodo de vacaciones le corresponde a los funcionarios de más alta jerarquía, pero específicamente al Presidente de la República”.