Con el fin de evitar que sigan utilizando espacios requeridos para otro tipo de vehículos o transiten sin la documentación necesaria, el Ministerio de Transporte emitió la Resolución 160 del 2 de febrero del 2017 con la cual dicta las normas para la circulación de bicicletas eléctricas, ciclomotores, triciclos y cuadriciclos.
De acuerdo con la cartera del ramo, todo este tipo de vehículos que entre a operar después de la circulación de la norma deberá cumplir con una serie de normas, como circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros.
No transitar sobre las aceras o andenes, ciclo vías, ciclorrutas o cualquier tipo de cicloinfraestructura y lugares destinados al tránsito exclusivo de peatones o bicicletas.
Los conductores y tripulantes deberán transitar portando casco conforme a la reglamentación existente en términos de calidad y durabilidad de cascos para motociclistas; tener licencia de Tránsito del vehículo, seguro obligatorio – SOAT y certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
“Los vehículos automotores de servicio particular tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclos, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía que ingresen al país o sean fabricados luego de la entrada en vigencia de esta resolución, deberán ser registrados en el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”, indicó el Ministerio de Transporte.
De igual manera se estableció que a partir de la fecha este tipo de vehículos no podrá transitar por los andenes, ciclorutas, cicloavenidas, bicicarriles o demás espacios creados únicamente para el tránsito de peatones o bicicletas.
“Circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad. Lo cual incluye direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica, entre otros”, dijo el Ministerio.
La Resolución 160 expedida por el Ministerio de Transporte también establece que “en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir de la publicación de dicha resolución, el RUNT y los Centros de Diagnóstico Automotor deberán actualizar, habilitar las tablas de parametrización, procedimientos de ensayo y registro de la información de las nuevas tipologías vehiculares”.