Como parte de la estrategia para consolidar empresas más competitivas y productivas que inviertan en investigación, desarrollo e innovación, el Gobierno Nacional avanza en la promoción de beneficios tributarios que se ven reflejados en ahorros de impuestos cada vez mayores para los empresarios, estos se derivan de la combinación entre deducciones y descuentos.
Para poder acceder a estos beneficios, que buscan reducir de forma significativa el valor del impuesto de renta a pagar, los empresarios interesados deberán formular un proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación. Esta iniciativa deberá ser calificada por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.
Anteriormente, los beneficios para los empresarios que invertían en ciencia, tecnología e innovación se hacían a través de una deducción de impuestos sobre la renta líquida gravable. Pero desde que entró en vigencia la más reciente Reforma Tributaria, los incentivos son calculados sobre el valor del gravamen a pagar y sobre la renta líquida gravable.
Esto significa que los empresarios pueden deducir el 100% de la inversión hecha sobre la renta líquida gravable. Y sumado a lo anterior, pueden descontar de su impuesto sobre la renta el 25% del valor invertido en el proyecto de ciencia, tecnología o innovación.
Los empresarios del país que tomen la decisión de poner en marcha estas inversiones, podrán realizarlas como lo señala el artículo 256 del Estatuto Tributario en unidades de investigación, en desarrollo tecnológico dentro de las empresas, en incubadoras de base tecnológica, en centros de ciencia y en otras organizaciones que tengan el aval de Colciencias.
“Queremos que cada vez más empresas de diferentes renglones de la economía le den cabida a la innovación por medio de estos incentivos. Hasta el momento, empresas de sectores como manufacturas, información y comunicaciones, financiero, comercio, suministro de electricidad, entre otros, han empleado estos beneficios”, manifestó Daniel Arango Ángel, viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Durante 2016, el Gobierno Nacional estableció un cupo de $500 mil millones para beneficios tributarios a través de innovación, desarrollo e investigación. Estos recursos fueron asignados en su totalidad para beneficiar a 165 empresas de diferentes sectores. Asimismo, entre 2015 y 2016 el número de proyectos aprobados pasó de 157 a 368.
Además, con el fin de promover la participación de empresas de sectores diferentes a los que se han postulado a la obtención de beneficios, el Gobierno diseñó un mecanismo que da puntos adicionales para calificar a las compañías que presenten iniciativas de la mano de pymes y, también, de firmas correspondientes a sus cadenas de proveedores.
En segundo lugar, los proyectos aspirantes a obtener beneficios tributarios que en su formulación y resultado busquen aportar a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, establecidos por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, podrán obtener 10 puntos en la calificación global del proyecto. Estos Objetivos incluyen, por ejemplo, temas como pobreza, salud, educación, igualdad de género, energía, crecimiento económico, cambio climático, entre otros.
¿Cómo presentar un proyecto?
Para que una empresa ponga en consideración del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación debe inicialmente ingresar a la página web de Colciencias, descargar los documentos utilizar la Guía Técnica, acceder y diligenciar el formulario, formular su proyecto con base en el Documento de Tipologías.
Valide el formulario y envíelo a Colciencias antes de las fechas de corte de la ventanilla.
Esté atento a la revisión de requisitos y a la resolución de la asignación de cupos del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.
¿Cómo calcular los beneficios?
Para conocer los pasos del cálculo, consulte la Cartilla Tributaria y tenga presentes los siguientes pasos: Deducir la inversión realizada en un proyecto de ciencia, tecnología e innovación., Calcular el impuesto sobre la renta líquida gravable y Aplicar el descuento tributario establecido por la Ley 1819 de 2016.