Bajo lupa de Corte intervención del Estado en servios postales | El Nuevo Siglo
Jueves, 13 de Octubre de 2011

La demanda argumenta que parte de la ley tiene vicios de inexequibilidad por no enmarcarse dentro de los parámetros propios de una actividad financiera.

La intervención del Estado en los servicios postales del país será examinada por la Sala Plena de la Corte Constitucional en las próximas semanas, por cuenta de una demanda de inexequibilidad que argumenta que la Ley 1369 del 2009 viola la Carta Superior al no haberse enmarcado dentro de los parámetros propios de una actividad financiera.
Uno de los artículos acusados es el segundo, el cual reza:
Objetivos de la intervención del Estado: La intervención del Estado en los servicios postales tendrá los siguientes objetivos:
1. Asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales.
2. Asegurar la prestación del Servicio Postal Universal.
3. Garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia.
4. Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales.
5. Promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.
6. Estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales.
7. Sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumplimiento de la normatividad vigente (…)
El ex magistrado de la Corte Constitucional Eduardo Cifuentes, quien demandó la norma citada, expone que los servicios de giros postales se deben enmarcar dentro de los parámetros propios de una actividad financiera, y al no hacerlo así la ley, vulnera las normas superiores.
El demandante considera que la regulación de los objetivos de la intervención del Estado, prevista en el artículo segundo de la ley, vulnera la distribución de competencias prevista en la Constitución, pues “corresponde al Congreso, a través de una ley marco, dictar normas generales en materia financiera, bursátil o aseguradora a las cuales debe sujetarse el Gobierno para su regulación y para la regulación de cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público, y no corresponde a las entidades de la Rama Ejecutiva ejercer la intervención en esas mismas actividades”. Aclara el actor que esto no debe interferir con las competencias que en materia cambiaria y crediticia la Constitución atribuye al Banco de la República.
De otro lado, en concepto rendido el 14 de junio pasado, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional declarar la ley exequible. El jefe del Ministerio Público expuso que “de la circunstancia de que la mercancía trasportada sea dinero (en los servicios postales), no se sigue que la actividad de transportarla y entregarla a un destinatario deje de ser propia de un servicio postal, para convertirse en una actividad financiera. Y, por tanto, es razonable que los giros postales tengan una regulación diferente a la que corresponde a la actividad financiera. De tal suerte que el problema, relativo a la equiparación de los servicios postales con las actividades financieras y a la aplicación de normas del Estatuto Financiero, debe resolverse de manera negativa”.
En su concepto el jefe del órgano de control agrega que “a los servicios postales se debe aplicar lo previsto por la Constitución Política para el ejercicio de actividades de servicio público, en especial en los artículos 150.23, 189.22  y en el Capítulo 5 del Título XII de la Carta, y lo establecido en ésta sobre garantía de la iniciativa privada, la libertad de empresa y la libre competencia, de manera armónica con lo previsto en los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano con la Unión Postal Internacional”.