Avanza identificación en población indígena | El Nuevo Siglo
Viernes, 5 de Diciembre de 2014

Un trato  diferenciado a comunidades indígenas Jiw o Guayabero y Nukak en cuanto a temas de identificación se refiere está dando la Registraduría, brindando así cumplimiento a la sentencia T-025 de 2004 y el auto 173 de 2012 dictados por la Corte Constitucional.

Según un comunicado de la Entidad, la Registraduría desarrolla mesas de trabajo con el objetivo de garantizar los derechos fundamentales, culturales y de identidad de los pueblos indígenas, plasmados en el artículo 07 de la Constitución nacional que trata sobre la diversidad étnica y el artículo 10 de la misma Carta que se refiere a la lengua y dialectos oficiales en su territorio indígena.

Como producto de este trabajo, la Registraduría permitió el uso de un documento antecedente firmado por una autoridad indígena como idóneo para realizar la creación de un registro civil de nacimiento. Ese documento será utilizado únicamente para la inscripción de las personas pertenecientes a comunidades y/o pueblos indígenas, que presenten como documento antecedente, carta o certificación expedida por la autoridad tradicional indígena o quien haga sus veces, el cual deberá contener la siguiente información: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nombre de los padres, RH.

La Entidad continúa trabajando para dar el trato diferenciado a comunidades indígenas en materia de identificación con el objetivo de garantizar los principios constitucionales.