Avalan firmas para revocatoria a Petro | El Nuevo Siglo
Viernes, 6 de Septiembre de 2013

La Registraduría resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, el pasado viernes 25 de agosto, los Registradores Distritales confirmaron hoy mediante Resolución 1209 el contenido de la Resolución 1019 expedida el 31 de julio de 2013 en la que se certifica que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los ciudadanos pueden ser convocados a las urnas.

En la Resolución 1209 expedida hoy se decide “confirmar en todas sus partes la Resolución 1019 del 31 de julio de 2013 “por la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a las votaciones con fines de revocatoria de mandato en Bogotá”.

Así mismo se resuelve“conceder el recurso de apelación ante el señor Registrador Nacional del Estado Civil” y remitir el recurso de apelación presentado junto con el expediente de la actuación administrativa al señor Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.

En la parte motiva de la Resolución los Registradores Distritales señalan que “resulta de especial relevancia, advertir que el derecho a la participación política y los mecanismos establecidos para ella, deben velar por la prevalencia de la sustancia sobre las formas, tanto para los ciudadanos como para las autoridades que se pretenden revocar, por ello es que, el procedimiento de individualización e identificación de los ciudadanos firmantes, se hace teniendo en cuenta un número plural de variables, entre ellas el nombre y apellido, el número de identificación, el cual es el único y corresponde al de la cédula de ciudadanía, el archivo nacional de identificación y el censo electoral, así como, el examen o revisión caligráfica. Estos elementos permiten establecer la validez de un apoyo o firma aún cuando el signatario use uno de sus nombres y apellidos y garantiza superar las situaciones de homonimia para así preservar la prevalencia de la voluntad ciudadana y también evitar que se avance en procesos revocatorios sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales”.

De igual manera señalan que “el equipo de grafólogos de la defensa del Alcalde mayor de Bogotá D.C., ya contó con la oportunidad procesal para emitir sus conceptos y controvertir de manera técnica la validez de los apoyos presentados para la iniciativa de revocatoria, situación ésta que se materializó con la entrega del informe por parte de los peritos del recurrente a la Registraduría Distrital del Estado Civil el día 22 de julio de 2013 bajo radicado No. 009966 y posteriormente un alcance a este presentado en la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 24 de julio de 2013 con radicado No. 175510, aspecto que fue corroborado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.

Finalizan en la Resolución 1209 señalando que “de conformidad con los argumentos expuestos y teniendo en cuenta que la resolución No. 1019 del 31 de julio de 2013, se motiva en el cumplimiento de los presupuestos constitucionales y legales y en el informe rendido por la Dirección de Censo electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien de acuerdo con lo establecido, en el Artículo 37 del Decreto Ley 1010 del 2000, es la autoridad competente para coordinar y dirigir el proceso de revisión de las firmas que presenten los promotores de los mecanismos de participación ciudadana además son los llamados a diseñar los respectivos procedimientos y protocolos para adelantar dichas revisiones, y quienes previa remisión por parte de esta Registraduría mediante comunicación No.5002 del 23 de julio de 2013 del informe presentado por el equipo de grafólogos del recurrente reiteran a través de comunicación No. 010396 del 31 de julio de 2013 que una vez analizado el informe presentado por el equipo de expertos grafólogos de la defensa del señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se concluye que el recurrente no desvirtúa los fundamentos jurídicos de la decisión inicial”.