Las declaraciones y testimonios que brinden los cerca de 25 mil paramilitares desmovilizados cobijados por la ley 1424 del 2010 se podrán utilizar en otros procesos penales, dictaminó la sala plena de la Corte Constitucional.
De esta manera, el alto Tribunal declaró exequible la ley que busca solucionar el limbo jurídico de estos desmovilizados que no pudieron acceder a los beneficios de la ley de Justicia y Paz, pero con la salvedad que sus declaraciones se podrán utilizar contra terceros, aspecto que no contemplaba originalmente la iniciativa.
Sin embargo, el presidente de la alta Corte, Juan Carlos Henao, aclaró que no están obligados a declarar en contra de sus parientes de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de su cónyuge o compañera sentimental.
De igual manera, estos testimonios no podrán afectar a los otros desmovilizados, excepto a los comandantes paramilitares que fueron cobijados con la ley de Justicia y Paz.
Dicha ley, que fue tramitada en tiempo récord por el Congreso en la segunda mitad del año pasado, donde creó un gran debate nacional desde el mismo momento en que fue propuesta por el Gobierno. La ley fue creada después que la Corte Constitucional declarara inconstitucional la ley de Justicia y Paz, bajo el argumento que las víctimas no podían acceder a los procesos judiciales contra los desmovilizados paramilitares.
La demanda contra la norma, que fue declara constitucional fue interpuesta por Gustavo Gallón Giraldo, director del Colectivo de Abogados, argumentando vulneraciones tanto de los deberes que tiene el Estado en relación con la investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos y de infracciones al derecho internacional humanitario, como los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.
El artículo primero de la ley reza: “La presente ley tiene por objeto contribuir al logro de la paz perdurable, la satisfacción de las garantías de verdad, justicia y reparación, dentro del marco de justicia transicional, en relación con la conducta de los desmovilizados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que hubieran incurrido únicamente en los delitos de concierto para delinquir simple o agravado (…)”.
Para el demandante, dicho artículo es violatorio de la normatividad vigente, por cuanto el Estado Colombiano “tiene la obligación de investigar, juzgar y sancionar adecuadamente las conductas que constituyen delitos de lesa humanidad”; (…) porque “según la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ciertas circunstancias la conformación de grupos armados al margen de la ley puede ser considerado un delito de lesa humanidad”, y porque “conceder estos beneficios penales configura un tratamiento diferenciado respecto de aquellos que están sometidos al procedimiento penal ordinario”.
Por su parte, el artículo cuarto dice: “Créase un mecanismo no judicial de contribución a la verdad y la memoria histórica, con el fin de recolectar, sistematizar, preservar la información que surja de los Acuerdos de contribución a la verdad histórica y la reparación, y producir los informes a que haya lugar. (…) La información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a lo Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros”.