Aumentan divorcios de matrimonios civiles | El Nuevo Siglo
Miércoles, 29 de Agosto de 2012

Los divorcios en el matrimonio civil crecieron 26,2% en el primer semestre de 2012. En el primer semestre de 2011 hubo 6.889 casos mientras que en el mismo período de 2012 esta cifra ascendió a 8.694 parejas que decidieron culminar su vínculo.

Así lo registra un informe de la Superintendencia de Notariado y Registro, el cual explica que 25,27% de divorcios corresponde a Bogotá, 14,08% al Valle del Cauca, seguido por Antioquia con 12,77%, siendo estas tres zonas las que más demandan este trámite notarial.
Durante este periodo en la Capital del país se presentaron 2.197 casos, en Cali 694, en Medellín 674, en Bucaramanga 539 y Barranquilla 275. “El año pasado en total se reportaron 15.326 divorcios”, dijo el superintendente Jorge Enrique Vélez.

El funcionario explicó que es muy difícil establecer las razones que llevan a los colombianos a deshacer el vínculo matrimonial por lo civil, aunque señaló que la mayoría de los divorcios son de mutuo acuerdo y este procedimiento se ha facilitado con la Ley Antitrámites porque “se demora media hora y no es costoso, pero ya, digamos, en el tema de las causales para nosotros es más difícil, y además los notarios, por respeto, no le van a preguntar a las personas”.

Son pocos los requisitos que establece la ley para celebrar un matrimonio civil en Colombia: que la pareja tenga la mayoría de edad cumplida (18 años) o en su defecto que la pareja presente la autorización de los padres o tutores de los menores.

Ambos deben ser solteros, viudos o divorciados y deberán presentar ante la Notaría la solicitud de matrimonio por escrito.

Y divorciarse por lo civil es aún más sencillo el trámite si hay mutuo acuerdo. “Creo que es más fácil divorciarse que casarse. Es un documento de mutuo acuerdo, la verdad es que el notario simplemente lo que hace es elaborar el divorcio y se registra”.

Añadió el superintendente Vélez que “lo que hace el notario es dar fe pública de un acuerdo entre las partes, que lo que quieren es divorciarse”. El mutuo acuerdo también facilita la cesación de los efectos civiles de esta relación en aspectos de patrimonio y sustitución de pensión, por ejemplo.

Colombia es uno de los pocos países en donde los notarios cumplen la función de tramitar los matrimonios civiles, explicó el Superintendente.

Añadió que el número de divorcios corresponde a 10 por cientos de los matrimonios civiles que se realizan.

 

Matrimonio católico

El Código Civil establece que tienen plenos efectos jurídicos los matrimonios celebrados por lo civil o conforme a los cánones o reglas de cualquier confesión religiosa o iglesia que haya suscrito para ello Concordato o tratado de Derecho Internacional o convenio de Derecho Público Interno con el Estado colombiano.

Sin embargo, por la tradición religiosa del país el matrimonio por lo católico se mantiene junto con el civil como a los que más acuden los ciudadanos a la hora de formalizar su relación de pareja.

Para monseñor Libardo Ramírez Gómez, presidente del Tribunal Eclesiástico Único de Apelación para Colombia, el creciente número de divorcios en matrimonios por lo civil no es de extrañar porque “la legislación colombiana dejó una amplitud muy grande para el divorcio, inclusive la sola voluntad de los cónyuges que se ponen de acuerdo. Entonces ahí mismo hay un mal al dejar una puerta tan abierta, y segundo significa la poca seriedad que se le está dando al matrimonio, sobre todo al matrimonio civil, solamente como un requisito, como una cosa social”.

Añadió que el matrimonio, sea por lo civil o por lo católico, debe tener “una seriedad muy grande, y creo que los matrimonios que piden divorcio de los que se casan por la Iglesia es una proporción muchos menor a esa que se tiene en los matrimonios civiles”.

El Prelado lamentó que se disuelvan los matrimonios porque, dijo, una de las garantías para el bien de la sociedad es su estabilidad. Por eso hizo un llamado para que la gente se case “con seriedad y no simplemente como para salir del paso”.

Hay algunas parejas que se casan por lo católico y luego por lo civil, o viceversa. Sobre el particular monseñor Ramírez Gómez recordó que “en Colombia no se necesita, desde que se case por la Iglesia Católica y se case ante unas religiones serias que tengan un convenio con el Gobierno, que se haga matrimonio civil. Lo contrario, una persona que de pronto quiso casarse solamente por lo civil y después piensa engrandecer y enaltecer su situación familiar pasando al matrimonio sacramento, pues eso sí está muy bien”.

No obstante, monseñor Ramírez dijo que en la actualidad hay una crisis de la pareja: “Hoy en día muchos casi ni siquiera quieren casarse ni por lo civil ni por la Iglesia, por esas leyes que autorizan, sobre todo en el aspecto económico, aunque tengan solamente una unión de hecho. Entonces en el campo económico le concede a la otra pareja derechos”.

 

 

 

 

Pensión de sobrevivencia

Está pendiente de recibir su primer debate en la Comisión Primera del Senado el proyecto de Ley 11 de 2012,“por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales”.

Es iniciativa de la senadora Alexandra Moreno Piraquive (MIRA) y busca adicionar en calidad de beneficiario de la pensión de supervivientes a los cónyuges que no propiciaron el divorcio o la cesación definitiva del vínculo matrimonial.

En ese sentido, el proyecto señala que “en el evento de divorcio legal y judicialmente decretado, también tendrá derecho a la pensión de superviviente el cónyuge inocente o aquel que no haya dado lugar a ninguna de las causales para el divorcio. Este derecho sobre la pensión se reconocerá en proporción al número de semanas que hubiera cotizado el causante para acceder a la pensión, durante el tiempo de convivencia que mantuvo con el cónyuge del que se divorció”.

De esta forma se busca proteger al esposo o la esposa que convivieron muchos años con su pareja, pero que con el paso del tiempo se separan, y quien termina disfrutando la pensión de sobrevivencia es otro, que en muchos casos se une sentimentalmente, especialmente a personas de la tercera edad, con el único objetivo de quedarse con la pensión.

Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión, la misma se dividirá entre ellos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, señala la iniciativa.

La ponencia para primer debate va más allá, ya que propone que la pensión de supervivencia se disfrute incluso estando el pensionado vivo.