Así serían las 16 nuevas curules de paz | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Registraduría
Domingo, 22 de Octubre de 2017
Redacción Política

El principal y más sustancial cambio es que estos escaños que se elegirán en varias zonas afectadas por el conflicto serán exclusivamente para las víctimas

 

  1. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2018-2022 y 2022-2026, que serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones.  La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos.
  2. En dónde:

Circunscripción 1. En Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. En Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.

Circunscripción 2: Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame, en Arauca.

Circunscripción 3: en Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remedios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza.

Circunscripción 4: en Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.

Circunscripción 5: en Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras, en Huila.

Circunscripción 6: en Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó.

Circunscripción 7: en Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios de Guaviare: San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores.

Circunscripción 8: en Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. En Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.

Circunscripción 9: en Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, y Buenaventura, en Valle del Cauca.

Circunscripción 10: en Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.

Circunscripción 11: en Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.

Circunscripción 12: en Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar; en La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar; en Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta,

Circunscripción 13: en Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó, en Antioquia.

Circunscripción 14: en Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano.

Circunscripción 15: en Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.

Circunscripción 16: en Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

 

 

  1. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos.
  2. Inscripción de candidatos: Habrá reglas especiales para este tema así como financiación estatal, acceso a medios regionales y mecanismos para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinas o sociales, incluyendo las de mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Si se trata de territorios étnicos, podrán inscribir candidatos los consejos comunitarios, resguardos y las Kumpañy legalmente constituidas.
  3. Partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso o con personería jurídica, incluido el partido o movimiento político que surja del tránsito de las Farc a la actividad política legal, no podrán inscribir listas ni candidatos para estas circunscripciones. Ningún grupo significativo de ciudadanos u organización social podrá inscribir listas de candidatos para las circunscripciones de paz simultáneamente con otras circunscripciones.
  4. Se entiende por organizaciones sociales, las asociaciones de todo orden sin ánimo de lucro que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocida al menos cuatro años antes de la elección, o mediante acreditación ante la autoridad electoral competente del ejercicio de sus actividades en el respectivo territorio durante el mismo periodo.
  5. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas.
  6. Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripciones transitorias especiales de paz, sin perjuicio de su derecho a participar en la elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias.
  7. La votación de las circunscripciones transitorias especiales de paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la repartición distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.
  8. Por razones de orden público, el Presidente de la República podrá suspender la elección en cualquiera de los puestos de votación dentro de las 16 circunscripciones transitorias de paz.
  9. Los candidatos a ocupar las curules en estas circunscripciones Transitorias Especiales de Paz deberán ser víctimas del conflicto armado, cumplir con los requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara además de satisfacer los siguientes requisitos especiales: haber habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la votación elección; y los desplazados deberán haber nacido o habitado en él al menos tres años consecutivos en cualquier época.
  10. Para los efectos del presente acto legislativo, se consideran víctimas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño  como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.  La condición de víctima individual o colectiva se acreditará según certificación expedido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV)  o cualquier otro medio probatorio certificado por el Ministerio Público mediante acto administrativo.  
  11. Los miembros de los grupos armados al margen de la ley y sus redes de apoyo, que en cualquier época hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual, no podrán presentarse como candidatos a las circunscripciones transitorias especiales de paz.
  12. En cada una de las Circunscripciones se elegirá un Representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto.  La lista tendrá un candidato de cada género. Para efectos del proceso de elección, la curul se adjudicará  al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos dentro de la respectiva circunscripción. La votación de las circunscripciones se hará en tarjeta separada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara.
  13. Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de paz, no podrán realizar alianzas; coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas para las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul.

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