El presidente de la Cámara le dijo a Bensouda que el tema de la responsabilidad de mando atiende el artículo 28 del Estatuto de Roma.
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El tema de la responsabilidad de mando incluido en la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) atiende el artículo 28 del Estatuto de Roma así como las normas internacionales al respecto, le manifestó el presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, de Cambio Radical, a la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda.
En carta a la fiscal de la CPI, Lara respondió a las críticas planteadas por Bensouda en relación con cómo asume la JEP la responsabilidad de mando, particularmente en los casos de ejecuciones extrajudiciales.
En su declaración oficial, Bensouda sostuvo que su visita a Colombia, hecha a mediados de este mes, “tenía por objeto recabar aclaraciones sobre determinados aspectos” de la JEP, “así como información sobre el estado de los procedimientos nacionales correspondientes a las ejecuciones extrajudiciales de civiles, conocidas como ‘falsos positivos’, los delitos sexuales y de género y los desplazamientos forzados”.
Ver el texto completo aquí: Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, al concluir su visita a Colombia (10 a 13 de septiembre de 2017).
Al respecto, Lara le dijo a Bensouda que sobre “las exigencias probatorias adicionales al artículo 28 del Estatuto de Roma” planteadas en la JEP, “específicamente en relación a la demostración de jurisdicción del mando militar sobre la zona en donde se cometieron los crímenes, se explica porque nuestra norma, a diferencia de la del Estatuto de Roma, está concebida exclusivamente para un ejército regular, cuya organización se caracteriza por una precisa estructura jerárquica, especialización de tareas y una estricta división operacional en el territorio; factores que no existen en las organizaciones criminales al margen de la ley”.
El siguiente es el texto de la carta:
Respetada,
Fatou Bensouda,
Fiscal de la Corte Penal Internacional
La Haya, Reino de Holanda.
La Honorable Cámara de Representantes de Colombia, a través de su Presidente, se dirige a usted como Fiscal de la Corte Penal Internacional, a fin de hacerle partícipe en su dignidad de los avances que hemos realizado en cumplimiento del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y la organización armada irregular FARC-EP.
En abril del presente año, expedimos el Acto Legislativo 01 de 2017 a través del cual se creó un sistema de justicia transicional con el objetivo de implementar una paz estable y duradera. En el artículo transitorio 24, hemos definido autónoma y soberanamente, atendiendo a criterios y estándares constitucionales e internacionales, la responsabilidad de los mandos de la Fuerza Pública al omitir sancionar o informar de las conductas delictivas cometidas por sus subordinados.
Es parte de nuestra tradición jurídica hacer respetar categóricamente la obligación del Estado –en cabeza de sus jueces– sobre la investigación, juzgamiento y sanción de graves crímenes cometidos en nuestro territorio. Lo anterior, con respeto al debido proceso, la singularización de los individuos responsables por esos crímenes y el cumplimiento riguroso de garantías y derechos fundamentales.
Igualmente, fieles a nuestros deberes como legisladores en la configuración de la implementación del Acuerdo y teniendo en cuenta las diferentes posiciones respecto a los puntos que atañen a la Justicia Especial para la Paz que ha realizado la Corte Penal Internacional y los órganos que la componen, estimamos que dicha definición cumple a cabalidad con los estándares internacionales de justicia.
Las características de la responsabilidad de los mandos se fundamentan en criterios objetivos y subjetivos similares a los que se contienen en el derecho internacional, a saber: una relación de superior subordinado que implique mando efectivo; un conocimiento actual o actualizable sobre los crímenes de base que estaban cometiendo los subordinados y, finalmente, una omisión del superior para tomar las medidas necesarias para evitar dicha comisión.
Respecto de los reparos que su señoría ha expresado acerca de las exigencias probatorias adicionales al artículo 28 del Estatuto de Roma de nuestra Jurisdicción Especial para la Paz, específicamente en relación a la demostración de jurisdicción del mando militar sobre la zona en donde se cometieron los crímenes, se explica porque nuestra norma, a diferencia de la del Estatuto de Roma, está concebida exclusivamente para un ejército regular, cuya organización se caracteriza por una precisa estructura jerárquica, especialización de tareas y una estricta división operacional en el territorio; factores que no existen en las organizaciones criminales al margen de la ley.
Así pues, nuestra norma garantiza que la imputación de responsabilidad al superior militar de las Fuerzas Armadas de Colombia se realice conforme al principio de culpabilidad, proscribiendo la responsabilidad objetiva de los mandos en dichos juicios por su mera posición jerárquica, rango o jurisdicción que ejercía al momento de perpetrarse la conducta reprochable.
De esta manera, nuestra definición de responsabilidad del mando atiende al llamado que hace el Estatuto de Roma de garantizar una maximización del principio de justicia, porque cierra efectivamente una potencial brecha de impunidad, al permitir el enjuiciamiento justo y riguroso de los máximos responsables de la comisión de conductas que constituyan graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
Esperamos que estas reflexiones aporten a una comprensión holística de este capítulo del nuevo sistema de justicia transicional, conllevando a reafirmar sus generosas declaraciones de apoyo a este proceso de paz.
Aprovecho esta oportunidad, respetada Dra. Bensouda, para expresar mi más alta consideración.
Atentamente,
RODRIGO LARA RESTREPO
Presidente de la Cámara de Representantes
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