Nuevo aplazamiento en decisión de libertad de Uribe | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano- El Nuevo Siglo
Martes, 22 de Septiembre de 2020
Redacción Web

La jueza 3º de control de Garantías aplazó la decisión sobre la libertad del expresidente Álvaro Uribe, hasta que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia defina cuál es el régimen aplicable, si la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal, o la Ley 960 de 2004, actual Sistema Pena Acusatorio.

Aunque la administradora judicial consideró que se debe aplicar la Ley 906 de 2004 en razón a que Uribe ya no es aforado constitucional, decidió que debe ser su instancia superior, es decir la Corte Suprema de Justicia, quien determine el régimen aplicable.

Como se sabe, una semana atrás tanto el fiscal del caso, Gabriel Jaimes, como la delegada de la Procuraduría, María Lourdes Hernández, así como el abogado defensor, Jaime Granados, reiteraron que el proceso debe regirse por la 906 de 2004, base del sistema penal acusatorio, bajo el cual se adelantan todos los procesos en la Fiscalía.

Por el contrario, el abogado Reynaldo Villalba, apoderado del senador del Polo, Iván Cepeda, constituido en parte civil; así como el expresidente de la Corte Constitucional y ex fiscal general, Eduardo Montealegre, y el ex vicefiscal Fernando Perdomo (quienes piden que se les reconozca como víctimas) sostienen que si bien el proceso fue trasladado por la Corte Suprema al ente acusador, el régimen penal no tiene por qué cambiarse. En ese orden de ideas, insistieron en que el exmandatario debe seguir siendo juzgado bajo la ritualidad procesal de la Ley 600 de 2000, es decir por el Código de Procedimiento Penal.

Esta decisión es crucial para determinar si el expresidente Uribe sale de prisión domiciliaria o si la medida se mantiene. No obstante, el penalista Granados había argumentado que, con base en la jurisprudencia de la misma Corte Suprema, en este caso debe aplicarse el marco procesal del sistema penal acusatorio. 

En consecuencia a sus argumentos, el penalista explicó que en el exsenador debe recuperar su libertad de forma inmediata ya que no ha sido objeto de imputación de cargos. Solo en esta instancia la Fiscalía podría pedir que un procesado sea privado de la libertad.