¿Qué tan cerca está Uribe de recuperar su libertad? | El Nuevo Siglo
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Martes, 8 de Septiembre de 2020
Redacción Política

Aunque en las toldas del expresidente Álvaro Uribe crece el optimismo en torno a que prontamente pueda recuperar su libertad, ahora que su proceso está en cabeza de la Fiscalía y no de la Corte Suprema, lo cierto es que este no es un trámite automático y la defensa tendrá que esforzarse para que el juez de garantías acepte su solicitud.

El asunto cobra especial relevancia este martes, cuando se cumplen 11 meses de que Uribe fuera vinculado formalmente al proceso como presunto determinador de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

Este lunes, al cierre de esta edición, la defensa aún no había solicitado audiencia ante un juez de garantías para volver a solicitar la libertad del procesado, luego que la Fiscalía rechazara por “improcedencia legal” la petición presentada la semana pasada.

Como se sabe, tras la renuncia de Uribe a su curul en el Senado, el lunes de la semana pasada la Sala Especial de Instrucción de la Corte consideró en forma unánime que “por tratarse de delitos comunes (…) resolvió remitir el proceso a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del ámbito de sus competencias, continúe con la actuación”.

“La defensa aún no había solicitado audiencia ante un juez de garantías para volver a solicitar la libertad del procesado, luego que la Fiscalía rechazara por “improcedencia legal” la petición presentada”

El jueves el fiscal general Francisco Barbosa anunció que para garantizar el debido proceso le asignó el caso al fiscal de carrera Gabriel Ramón Jaimes, coordinador de la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema, al día siguiente el ente acusador rechazó el pedido de libertad que había interpuesto la defensa del exmandatario, argumentando que ese tema debe decidirlo un juez de garantías, como es propio en el sistema penal acusatorio.

Así las cosas, la defensa, en cabeza del abogado Jaime Granados, se alista ahora para cumplir ese trámite. La tesis es la misma: que se revoque la medida de aseguramiento porque no solo cambió el escenario procesal al pasar el expediente de la Corte a la Fiscalía, sino porque la privación de la  libertad se considera injusta y “viola el legítimo derecho” del exmandatario “de asumir su defensa en libertad, especialmente, cuando no ha sido acusado y mucho menos condenado”.

El propio fiscal Jaimes ya señaló que “luego de una primera revisión al proceso” las actuaciones se regirán por el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), dado que la investigación “hace referencia a hechos que habrían ocurrido entre 2017 y 2018”. También precisó que "la complejidad de la investigación y la dispendiosa documentación del expediente, exigirá que en los próximos días se haga un estudio del caso para definir un método de tránsito entre los dos sistemas procesales".

Obviamente, hay mucha expectativa sobre cuál será el paso siguiente en el proceso. Este lunes el exmagistrado Jaime Arrubla le explicó a EL NUEVO SIGLO que “la Fiscalía va a tener que tomar la decisión de qué curso le da y obviamente contra esa decisión habrá recursos de las partes y de todos los sujetos procesales”.

Una vez abordado ese tema, el juez de garantías procedería a considerar si va a mantener la medida de aseguramiento “o no va a dictar ninguna, o la va a cambiar por una menos fuerte”, advirtió Arrubla, quien presidió la Corte Suprema.

Anotó Bernate, la Fiscalía habrá de “’tomar la decisión de si debe llevar o no a la persona a un juicio. Si lo hace, lo llevará a una audiencia de acusación o, de lo contrario, debe proferir una decisión de preclusión del proceso’”

No nos olvidemos que en el sistema penal acusatorio hay un abanico de posibilidades mayor que en la Ley 600. En la Ley 600 son muy pocas las medidas de aseguramiento. En cambio en el sistema acusatorio puede haber también una reconvención para que no salga del país o puede haber un requerimiento para que se presente periódicamente al despacho donde se lleva la investigación”, detalló.

En diálogo con este diario el lunes pasado, el penalista Francisco Bernate ya había indicado el paso a paso para pedir la libertad en este clase de casos. “La defensa pasa una solicitud de audiencia ante el juez de garantías, incluso puede solicitarla en un mismo día y allí sustenta su petición, explica los argumentos sobre por qué su cliente debe estar en libertad. Luego la Fiscalía contra-argumenta, y el juez de garantías toma la decisión. No es un procedimiento que tome mucho tiempo”, explicó.

Después, anotó Bernate, la Fiscalía habrá de “tomar la decisión de si debe llevar o no a la persona a un juicio. Si lo hace, lo llevará a una audiencia de acusación o, de lo contrario, debe proferir una decisión de preclusión del proceso. De manera que lo que sigue es la continuación de la práctica probatoria para tomar la decisión de llamamiento a juicio o no”.

Sin ad hoc

De otro lado, este lunes el fiscal Francisco Barbosa y la vicefiscal Martha Mancera enviaron un oficio al presidente de la Corte, magistrado Jorge Luis Quiroz, y a la magistrada Patricia Salazar, esta última sustanciadora de la recusación interpuesta por el senador Iván Cepeda contra la cúpula del ente acusador para que se separen del proceso a Uribe y que el alto tribunal designe un fiscal ad hoc.

Según lo dijo Cepeda en su momento, se trataba de “una recusación con sólidos argumentos jurídicos y fácticos”, con lo que quedarían “suspendidos otros procedimiento hasta que la Corte Suprema pueda tomar una decisión sobre este particular”.

De hecho, ya la Corte había indicado que la recusación debía presentarse ante el propio Barbosa.

Pero este lunes, en el oficio referido, tanto Barbosa como Mancera aseguraron que “no existe vínculo alguno entre los funcionarios recusados y el señor Uribe Vélez” y que lo expuesto por el abogado del senador Cepeda "no pasan de ser conjeturas y descalificaciones personales sin ningún fundamento jurídico que se soportan en un punto de partida irrazonable: que el Fiscal General de la Nación y/o sus delegados sufrirán presiones externas indebidas y que actuarán de conformidad con ellas, mas no en derecho y de acuerdo con los hechos debidamente probados”.

“Ambos funcionarios agregaron que la solicitud de designación de un fiscal ad hoc es improcedente, pues carece de todo fundamento jurídico, dado que no está prevista en la Ley ni en la Constitución”

"La mayoría de los argumentos de la recusación radican en el vínculo que, según el peticionario, tiene el fiscal general de la Nación con el presidente de la República, que documenta mediante una antigua foto del primero con el logo de un partido político y la transcripción de unos mensajes de redes sociales", puntualizaron en el oficio.

Ambos funcionarios gregaron que la solicitud de designación de un fiscal ad hoc es improcedente, pues carece de todo fundamento jurídico, dado que no está prevista en la Ley ni en la Constitución ni -contrario a lo que se sostiene- en ningún estándar normativo vinculante del bloque de constitucionalidad.

Así las cosas, queda cada vez más claro que en este caso no habrá fiscal ad hoc.

Las 11 medidas de aseguramiento

El artículo 307 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal" estableciendo el sistema penal acusatorio, señala dos clases de medidas de aseguramiento.

A. Privativas de la libertad

  1. Detención preventiva en establecimiento de reclusión
  2. Detención preventiva en la residencia señalada por el imputado, siempre que esa ubicación no obstaculice el juzgamiento

B. No privativas de la libertad

  1. La obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica
  2. La obligación de someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada
  3. La obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante el juez ante sí mismo o ante la autoridad que él designe
  4. La obligación de observar buena conducta individual, familiar y social, con especificación de la misma y su relación con el hecho
  5. La prohibición de salir del país, del lugar en el cual reside o del ámbito territorial que fije el juez
  6. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares
  7. La prohibición de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa
  8. La prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes o la fianza de una o más personas idóneas.
  9. La prohibición de salir del lugar de habitación entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m.

Tras enumerar las 11 posibilidades, el artículo precisa que “el juez podrá imponer una o varias de estas medidas de aseguramiento, conjunta o indistintamente, según el caso, adoptando las precauciones necesarias para asegurar su cumplimiento. Si se tratare de una persona de notoria insolvencia, no podrá el juez imponer caución prendaria”.