Corte perdió competencia para procesar a Uribe: Procuraduría | El Nuevo Siglo
Foto Corte Suprema
Miércoles, 26 de Agosto de 2020
Redacción Nacional

Un concepto enviado por la Procuraduría General de la Nación a la Corte Suprema de Justicia apunta en la misma dirección en que ha estado insistiendo la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez: que la Sala Especial de Instrucción del alto Tribunal ya no es competente para continuar con el proceso que se le sigue por los presuntos delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

En efecto, el Ministerio Público le solicitó a la Sala de Instrucción remitir a la Fiscalía General el expediente que adelanta contra Uribe Vélez, pues advierte que “con la renuncia a su curul en el Senado de la República la Corte “perdió la competencia para continuar con los procesos que tengan relación con delitos comunes”. 

Ese, justamente, ha sido uno de los ejes de la defensa de Uribe que considera que no solo el proceso de “manipulación de testigos” sea enviado a la justicia ordinaria, sino todos los demás expedientes que cursan en la Sala Especial de Instrucción contra su cliente.

En su pronunciamiento, el Ministerio Público sostiene que con la renuncia a la curul desaparece la competencia de la Sala Especial de Instrucción “toda vez que los cargos por los que es investigado el exsenador corresponden a delitos comunes que no tienen relación con la función de congresista”.

En su análisis, la Procuraduría estableció que la Sala “no relacionó actuaciones desplegadas por el entonces Senador dirigidas a consolidar un abuso de poder” para controlar su liderazgo político, que pudiera tener incidencia en el caudal electoral o que diera paso a un acercamiento a las regiones de manera delictiva para consolidar su dominio y el posicionamiento en el cargo.

“Tampoco se demostró que hubiera utilizado servidores de su Unidad de Trabajo Legislativo o que pusiera en peligro latente su actividad en el Congreso de la República”, señala el concepto.

En ese sentido destaca que “no hay prueba” de que Uribe Vélez, con ocasión de los presuntos punibles que se le endilgan, “hubiere comportado un ejercicio abusivo de sus funciones o eficaz para acceder a la posición de poder”.

Y lo plantea en los siguientes términos. De una parte, dice que “si no existe siquiera prueba sumaria” de que el exsenador hubiese utilizado sus facultades como legislador para supuestamente cometer tales delitos “mucho menos obra alguna encaminada a demostrar” que en la presunta comisión de los mismos se excedió o abusó de sus labores congresionales.

De otro lado, agrega el concepto, se observa que los hechos ocurrieron en época ajena a campañas políticas o contiendas electorales sin que pueda entonces evidenciarse relación entre estos y los objetivos de lograr una curul en el Senado de la República”.

A juicio del Ministerio Público, la simple coincidencia temporal de la presunta comisión de los hechos y la condición de ostentar el cargo de Senador de la República, no puede considerarse como suficiente para extender el fuero y por ende la competencia de la Sala Especial de Instrucción, luego de la renuncia al cargo.

El concepto, además, le recuerda a la Sala de Instrucción el deber que tienen todos los funcionarios de acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, y que con la separación definitiva del entonces congresista a su curul, desaparece el fuero que la Constitución le otorgaba “por lo que la Corte Suprema solo podrá conocer de los procesos en los que los presuntos delitos tuvieran relación directa con su función de congresista”. 

Trascendental

Sobre el tema, el exprocurador Jaime Bernal Cuéllar considera que este concepto del Ministerio Público “es un concepto muy trascendental” sobre todo, ad portas de la decisión que debe adoptar la Sala Especial de Instrucción.

No obstante, Bernal Cuéllar le advirtió a EL NUEVO SIGLO que se trata de un concepto “muy valioso, pero no vinculante para la Corte”, aunque sí es una guía de interpretación teniendo en cuenta que la Procuraduría ha intervenido desde el inicio de este proceso “y conoce a profundidad el tema de la relación de los delitos con la funcionalidad del cargo”.

Por otra parte, como informó este martes este Diario, el abogado Jaime Granados, apoderado de Uribe, calificó a la Corte de “usurpar” una competencia que ya no tiene, y dijo que su cliente acudirá al llamado “de una autoridad que sea competente”.

En ese sentido, un exfiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia le dijo a este Medio que Uribe debe asistir a esa dirigencia porque es un medio de defensa.

“La versión libre o el interrogatorio es el escenario propicio para que Uribe manifieste su inconformidad y haga la solicitud de que su proceso sea remitido a la autoridad que considere competente, en este caso la Fiscalía. Pero tiene que acudir a la diligencia”, afirmó la fuente.

Al respecto, la Procuraduría fue más allá, y advirtió en su concepto que “el único escenario legítimo para la discusión y confrontación de las decisiones judiciales es el proceso mismo, acudiendo a los instrumentos que el debido proceso consagra, y a ninguno otro ajeno al mismo, por parte de las autoridades o de los ciudadanos”. 

Más aún, la Procuraduría recordó una directriz que había expedido hace un par de semanas sobre el acatamiento que le deben todos los funcionarios públicos.

“Desde el señor Presidente de la República hasta el más modesto de los servidores públicos deben respetar y cumplir las decisiones de la justicia, absteniéndose de cuestionar, desacatar o promover el incumplimiento de las mismas, sin interferir los principios de independencia y autonomía del poder judicial, básicos para un Estado que presuma ser de derecho”, concluye el concepto del Ministerio Público. 

Al cierre de esta edición se conoció que la Procuraduría confirmó la absolución del senador Iván Cepeda en el proceso que se le seguía y que motivó la apertura del caso Uribe Vélez.

Mientras, el exfiscal Eduardo Montealegre presentó otra denuncia contra Uribe por omisión en las masacres de Ituango cuando se desempeñó como gobernador de Antioquia.