202 funcionarios han sido destituidos por la Procuraduría | El Nuevo Siglo
Foto Diana Rubiano/ El Nuevo Siglo
Domingo, 23 de Agosto de 2020
Redacción Nacional

Son 202 los funcionarios elegidos que han sido destituidos por la Procuraduría desde 2017, según reporte entregado a EL NUEVO SIGLO por el Ministerio Público con corte al 19 de agosto.

Se trata de 104 alcaldes, 6 gobernadores, 2 congresistas, 87 concejales, 1 diputado y dos ediles. Otros detalles de esta información se pueden ver en las tablas que acompañan este artículo.

Los datos son relevantes a propósito del revuelo desatado por la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que encontró al Estado de Colombia responsable por la violación de los derechos políticos y las garantías judiciales del hoy senador Gustavo Petro, destituido en diciembre de 2013 por la Procuraduría cuando se desempeñaba como alcalde de Bogotá.

Como lo publicó oportunamente este Diario, para los mandatarios y demás funcionarios afectados por sanciones disciplinarias la decisión de la Corte IDH podría representar el fin de las facultades de la Procuraduría y la Contraloría para destituir e inhabilitar servidores de elección popular.

 

Sanciones

 

Sin embargo, el viernes se conoció una sentencia del Consejo de Estado, anterior al fallo de la Corte IDH, que sustenta una posición contraria.

En su decisión, el Consejo de Estado señaló que conforme a la sentencia del 15 de noviembre de 2017, proferida por esa misma corporación, las atribuciones de la Procuraduría para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular no fueron restringidas, modificadas, ni suprimidas.

Precisó, además, que la sentencia C-028 de 2006 de la Corte Constitucional dispuso que “la competencia del mentado órgano de control para investigar y sancionar disciplinariamente a servidores públicos de elección popular se acompasa con el artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuanto el objeto de su actuación sea prevenir hechos de corrupción o conjurar actos que promuevan o constituyan casos de tal naturaleza”.

Efectivamente, ese argumento jurídico responde a lo expuesto por la Corte IDH que, según comunicado emitido por el organismo multilateral, “concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos previstas en general en el ordenamiento jurídico colombiano, y en particular en el Código Disciplinario Único, así como las normas que pueden tener como efecto que las decisiones de la Contraloría produzcan una inhabilidad para el ejercicio de los derechos políticos, y que fueron mencionadas en la Sentencia, constituyeron un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno”.

Entre las medidas ordenadas a Colombia por la Corte IDH está “adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la Sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas”.

procuraduria

Blindaje

 

Para hacer ese ajuste, la Corte IDH dio plazo de un año, de lo que se desprende que, en concepto de Camilo Gómez, director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, “mientras tanto, las autoridades deberán seguir trabajando bajo los parámetros que están vigentes en las leyes”.

Para Gómez, “Colombia no desconoció la Convención Interamericana en su artículo 23, lo que pasa es que Colombia había interpretado el artículo 23 de una manera distinta, entendiendo que cuando se refería a las restricciones de los derechos políticos, derechos y oportunidades, podía hacerlo de acuerdo con su estructura constitucional interna y no tenía que volver penales todas las conductas”.

En igual sentido se pronunció el procurador Fernando Carrillo, quien advirtió que ninguna de las actuaciones frente a funcionarios de elección popular adoptadas hasta la fecha por la Procuraduría queda en un limbo jurídico, puesto que se ha procedido siempre otorgando todas las garantías a los investigados y respetando la jurisprudencia nacional, acatando las decisiones de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que han avalado las competencias disciplinarias del Ministerio Público.

También destacó la fuerza vinculante que tienen las normas convencionales vigentes, como las consagradas en la Convención Interamericana contra la Corrupción y las de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

En todo caso, Carrillo no descartó solicitar aclaraciones o consultas a la decisión de la Corte IDH que “permitan fortalecer y no debilitar la potestad disciplinaria de la Procuraduría”.