Duque sancionó la cadena perpetua para violadores de niños | El Nuevo Siglo
Foto Presidencia
Martes, 6 de Julio de 2021
Redacción Web

La ley que reglamenta la cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad sancionó este martes por el presidente Iván Duque. 

En ese sentido, empezará a operar esta condena en Colombia, y los jueces podrán castigar con esa pena a quienes cometan ese tipo de delitos.

En su intervención, el Jefe de Estado resaltó el propósito de tutelar los derechos de los niños, niñas y adolescentes de Colombia. 

"Hoy estamos marcando un hito en nuestro país", señaló y anunció que esta ley será llamada 'Gilma Jiménez' en honor a la excongresista que falleció esperando la aprobación de la misma. 

"Una mujer perseverante, una mujer que nunca desfalleció y entendía que la defensa de los derechos de los niños era una causa inclaudicable", agregó resaltando la labor de Jiménez. 



Asimismo, al fiscal Francisco Barbosa, a la procuradora Margarita Cabello, al defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis y al ministro del Interior, Daniel Palacios, por su lucha en que esta iniciativa fuera una realidad.

"Este es un logro de todos, de la familia colombiana, esta es la oportunidad para que de una vez y por todas digamos ¡basta ya!", señaló.

A renglón seguido, aseguró que no solamente se le dio el avance del acto legislativo sino que se dio un paso fundamental y "es hacer imprescriptibles estos delitos contra los niños, niñas y adolescentes".

En ese sentido, recordó la importancia de este avance al señalar que más del 80% de las personas que sufrieron abuso sexual en su infancia denunciar entre 10 a 15 años después del hecho. 

A su vez, el presidente Duque recordó el caso de la pequeña Yuliana Samboní y señaló que pensando en la situación de miles de adolescentes que han sufrido este flagelo "esta herramienta va a ser definitiva para denunciar, judicializar y condenar", puntualizó.

De igual manera, anunció se fortalecerá la Policía de Infancia y Adolescencia que tendrá presencia territorial y junto con el ICBF, estará de manera aleatoria identificando casos más allá de las denuncias de abuso sexual a menores. 

"Esto, con mayor personal y mayor capacidad forense, nos permitirá estar en el territorio trabajando de la mano con nuestra Fiscalía General de la Nación", aseveró.

La reglamentación de la cadena perpetua se aprobó hace una semanas en el Congreso. Según el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, esta no será retroactiva, es decir, solo se podrá imponer a aquellos delitos que se cometan después del 6 de julio de 2021.

Es importante destacar que con la sanción de esta ley, el Estado está obligado a brindar una máxima protección a los niños, niñas y adolescentes, que se consideran el grupo más vulnerable de la sociedad.

Aspecto claves de la ley

Esta ley considera la medida de cadena perpetua como excepcional, ya que solo es aplicable a conductas delictivas en las que un niño, niña o adolescente sea víctima de homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal, que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir.

Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico, conocido como “doble conformidad”.

Se podrá efectuar la revisión de la pena de prisión perpetua en un plazo mínimo de 25 años, para imponer una pena temporal, por evaluación de resocialización, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido de 50 años, y en caso de concurso de 60 años.

La revisión de la pena para evaluar la resocialización no es en ningún caso una medida para concederle la libertad al sindicado.

Consagra la asignación de competencia, los términos y el procedimiento para que se cumpla el control automático de la sentencia que impone la prisión perpetua revisable.

Fija tres artículos nuevos en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), relacionados con el procedimiento que el juez de instancia debe cumplir en la revisión de la pena para evaluar la resocialización, en donde es necesario un peritaje técnico, el cual está debidamente reglado en sus alcances y contenido.

El proyecto incluye lo concerniente a la imprescriptibilidad de la acción penal, cuando se trate de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, el incesto o el homicidio agravado, cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

En casos donde la decisión del juez sea no conceder la modificación de la pena de prisión, transcurridos al menos 10 años desde la fecha en que fuere negada, se podrá solicitar de nuevo la revisión de la pena.

En relación con los delitos sancionados con prisión perpetua revisable no proceden acuerdos o negociaciones con el imputado o acusado. Además, no se configuran tipos penales nuevos.