55 votos, la mayoría absoluta en Senado a partir del 20 de julio | El Nuevo Siglo
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Jueves, 15 de Marzo de 2018
Redacción Política
El legislativo tendrá 108 senadores y 172 representantes
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Teniendo en cuenta que ahora el total de senadores será de 108, con los cinco integrantes del nuevo partido de la Farc, y con el que quede como segundo candidato en votos para la  Presidencia, la mayoría absoluta para aprobar los proyectos será de 55.

El secretario del senado Gregorio Eljach manifestó que “la mitad de 108 son 54, más uno, 55; es la mitad más uno”.

Entre tanto el senador Guillermo García Realpe quien se desempeñará en el Senado como vicepresidente, explicó que “la mayoría absoluta son 55, y la mayoría simple para hacer el quorum sería 30 votos”.

La Cámara

De otro lado la Cámara de Representantes pasará de 166 integrantes a 172 para el próximo periodo 2018-2022 que se posesiona el 20 de julio, de acuerdo a las modificaciones aprobadas en su composición por el legislativo.

Según Jorge Humberto Mantilla, secretario de la Cámara, “el acto legislativo 02 de 2015 también establece que de las dos curules que tenía la circunscripción de colombianos en el exterior, una pasa a San Andrés, de tal manera que este departamento va a tener tres curules”.

Indicó además que “cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformará una circunscripción territorial. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

 

Tipos de mayorías

En la labor del Congreso se contemplan distintos tipos de mayorías al momento de aprobar las normas legales y constitucionales: en la mayoría simple, las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Es utilizada en todas las  decisiones que se someten a votación, con excepción de aquellas en las cuales la Constitución exige otro tipo de mayoría.

En la mayoría absoluta la decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado (no sólo de los asistentes). Ésta es requerida para la aprobación de reformas constitucionales, reglamentos del Congreso, normas sobre el presupuesto y Plan de Desarrollo, entre otros.

En la mayoría calificada, las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. Se requiere para la aprobación o reforma de leyes que concedan amnistías o indultos y en la mayoría especial, es representada por las tres cuartas partes de los votos de los integrantes del cuerpo colegiado. Es exigida para la autorización de viajes de parlamentarios al exterior con dineros de la Nación.

Trámite de un proyecto

A cada proyecto se le asigna uno o más ponentes para cada uno de los debates. Cuando la iniciativa es presentada por la bancada de un partido, éste puede designar a uno de los ponentes. La función de éstos es emitir un concepto sobre el proyecto debatido y recomendar su aprobación, modificación o archivo.

Una vez un proyecto de ley es aprobado por el Congreso, pasa a sanción presidencial. El Jefe del Estado puede dar su visto bueno, convirtiéndolo en ley de la República, u objetarlo, aduciendo razones de inconveniencia o de inconstitucionalidad. En este caso, el proyecto pasa de nuevo a estudio del Congreso y, eventualmente, a estudio de la Corte Constitucional si la objeción presidencial esgrime razones de inconstitucionalidad y el legislativo insiste en su constitucionalidad.

El trámite de un acto legislativo

El trámite de un proyecto de un acto legislativo –de reforma a la Constitución- tiene algunas diferencias con respecto al trámite de un proyecto de ley.

Un proyecto de acto legislativo puede ser presentado por diez o más congresistas o el Gobierno y el 20% de los concejales, diputados, o la ciudadanía a través de iniciativa popular. El trámite de un proyecto de este tipo requiere de una segunda vuelta. Esto significa que la iniciativa debe cursar por segunda vez el trámite en las comisiones y plenarias de cada cámara. El proyecto deberá completar los ocho debates correspondientes en un lapso no superior a dos períodos legislativos consecutivos.

En la segunda vuelta, el proyecto deberá ser aprobado por la mayoría absoluta (es decir, por la mayoría de los miembros de cada cámara) y no por la mayoría simple, como ocurre en los proyectos de ley y demás decisiones que toma el Congreso. El proyecto de acto legislativo debe ser publicado por el Gobierno colombiano en el Diario Oficial, una vez éste complete la primera vuelta