Solo conductor infractor pagará las fotomultas | El Nuevo Siglo
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Jueves, 6 de Febrero de 2020
Redacción Nacional

La Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos de la reglamentación de fotomultas que incluían el término de responsabilidad compartida para los dueños de los vehículos.

En la tarde de ayer, la Corte Constitucional declaró inexequible un artículo de la ley 1843 de 2017, “por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones”.

La decisión se tomó debido a que según el tribunal no se puede sancionar a una persona que no comete una infracción.

Según la ley luego de cometida la infracción “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”. Dicho artículo fue declarado inexequible y ya no hará más parte de la norma.

Según explicó el magistrado Alejandro Linares, de la Corte Constitucional “el sistema de fotomultas sigue vigente en la ley 1843 de 2017. Lo que hizo la Corte fue declarar inexequible una disposición que establecía una responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo en virtud del principio de la personalidad de las sanciones pues en el derecho sancionatorio no se puede imponer una responsabilidad sobre una persona que no ha cometido personalmente la falta”.

Así mismo, el togado indicó que con esto “se cae el concepto de responsabilidad solidaria. Nosotros hacemos un llamado al Congreso para que regule de una manera adecuada este tema, dado que la norma era bastante ambigua y generaba mucha incertidumbre para las personas que deben aplicarla. El sistema de fotomultas debe identificar quién comete la infracción, es decir como lo señala el artículo primero de esa norma es importante identificar a través de la tecnología quien es quien comete la infracción no se puede imponer una responsabilidad sancionatoria sobre una persona que no ha cometido ninguna falta”.

Así mismo el togado indicó que las autoridades no podrán aplicar reincidencia a las personas que no han cometido una falta. Con respecto a los traspasos de vehículos donde los propietarios deberán cancelar el valor antes de realizar ese trámite Linares indicó que “Hay que distinguir la responsabilidad pecuniaria por el pago de la multa, al final del día el dueño del vehículo deberá cancelar  el valor de las deudas que tenga con el sistema pero en ningún momento se le podrá imputar una sanción al propietario del vehículo que no comete la falta personalmente”.

El magistrado indicó que esta práctica de imponer multas a los propietarios de los vehículos, “se acaba mientras el Congreso regula de manera adecuada el tema, es decir, que este organismo tendrá que distinguir una obligación de pago de otras consecuencias como la reincidencia que generan las sanciones de tránsito.  Lo que quiere la Corte es señalar que cuando se impone una sanción sobre una persona esa persona tuvo que haber cometido la falta”.

La decisión fue tomada por la Corte por 5 votos positivos contra 4 y tres conjueces. Según fuentes de la corte había tres magistrados impedidos: Alberto Rojas, por incapacidad; Gloria Ortiz, quien se encontraba en comisión, y Diana Fajardo, que tenía permiso.

Cabe anotar que el pasado 16 de diciembre la Personería de Bogotá advirtió que de las 69 cámaras, solo 11 están autorizadas por el Gobierno nacional.

"La instalación y puesta en marcha de operación de una cámara o dispositivo para generar comparendos, debe tener una previa autorización del Ministerio de Transporte. Sobre eso hemos recabado a la Secretaría de Movilidad, que nos dé una respuesta sobre la denuncia", aseguró la personera Carmen Teresa Castañeda.

Así mismo indicó que el 60% de 37.000 suspensiones de licencias de tránsito se ha hecho de manera irregular, una denuncia que fue ratificada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que se podría, a juicio de la funcionaria repetir.

"Revocar sería maravilloso para evitar una tragedia a los ciudadanos que fueron sancionados con violación al debido proceso. El costo es de $110.000 millones, que se genera con estas sanciones", dijo la personera Castañeda.