Un nuevo artículo que introdujo el Acto Legislativo 01 de 2009 (Reforma Política), sobre un régimen especial para varias ecorregiones del país, es un ejemplo de que hay partes de la Constitución que se quedan en el papel y que en algunos casos pasan incluso décadas sin que se hagan efectivos.
La Reforma Políticade 2009 surgió en un momento en que era necesario limpiar esta actividad, permeada por dineros ilícitos y la influencia de grupos armados ilegales, que se aliaron con algunos políticos en lo que se conoció como la parapolítica, quienes prefirieron esa vía para asegurarse una curul en el Congreso, que conseguir los votos por la fuerza de sus ideas.
Sin embargo, entre los varios artículos que establecieron fuertes sanciones para los partidos y movimientos políticos que avalaran candidatos que tuvieran vínculos con grupos armados ilegales, se ‘coló’ un artículo que, a simple vista, nada tenía que ver con la Reforma Política, como es un régimen especial para varias ecorregiones del país.
En consecuencia, el artículo 14 del Acto Legislativo 01 de 2009 señala que “La Constitución Política tendrá un artículo nuevo, así: Artículo Nuevo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente reforma constitucional, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que contemple un régimen especial en lo económico, lo político, lo social y lo administrativo, para territorios que comprenden las ecorregiones de la Sierra Nevada de Santa Marta, la Ciénaga de Zapatosa, la Serranía del Perijá, los Llanos Orientales, Amazonía, Región del Catatumbo, Orinoquia, Chocó Biogeográfico, los Montes de María, la Mojana, y los pueblos polifitos del Magdalena y el Pacífico, con el objetivo de reducir los desequilibrios que frente a su desarrollo existen con el resto del país”.
No obstante y después de tres años de entrar en vigencia el Acto Legislativo 01, el Gobierno no ha creado la comisión especial que adelante un estudio sobre un régimen especial en lo económico, lo social y administrativo para varias ecorregiones del país, por lo que el Congreso tampoco ha entrado a revisar este asunto.
Es decir, que en este caso la Constitución Política tiene un artículo que establece un mandato al Gobierno nacional y al Congreso, que no se ha cumplido y del cual hoy ya nadie se acuerda.
EL NUEVO SIGLOconsultó a varios parlamentarios que participaron en el trámite que tuvo en el Congreso la Reforma Política, pero por el paso del tiempo es poco lo que recuerdan de este artículo. Solo la senadora Piedad Zuccardi (Partido Social de Unidad Nacional –La U) rememoró que “lo propusieron como un artículo nuevo, pero lo curioso es que declararon inexequible el anterior y este lo dejaron vigente. Eso no ha tenido ningún desarrollo porque ahí habla de que el Gobierno debe citar una comisión para hacer la propuesta y hacer el estudio, pero que yo haya escuchado no se ha movido para nada”. Además la Parlamentaria consideró que ese artículo no tiene unidad de materia con el tema político de que versaba el Acto Legislativo 01 de 2009, “yo no sé ni como lo dejó pasar la Corte”, expresó.
Zuccardi recordó que este artículo fue introducido en la Cámara en uno de los debates, “era más que todo cuando se estaba buscando para que hubiera más equidad en la inversión”, dijo.
Sin consecuencias
A pesar de que disposiciones como esta que tendía a la creación de un régimen especial para las ecorregiones establece un término perentorio de un año al Congreso para producir la respectiva norma, la realidad es que su incumplimiento no tiene efectos jurídicos pues son decisiones de tipo político, en este caso buscando reducir los desequilibrios de estas zonas frente al desarrollo existente en el resto del país.
Son esas disposiciones abiertas que tiene la Constitución que señalan un querer del momento, pero que en lo sucesivo no ha habido quien lo presente, el Gobierno en primer término, o una bancada que quiera desarrollar este artículo constitucional.
Un buen ejemplo de esta situación es lo ocurrido con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, que desde 1991 previó la Constitución, pero que solo 21 años después se hizo efectiva al aprobar el Congreso un proyecto que en ese sentido presentó la administración de Juan Manuel Santos.
En consecuencia, no hay que sorprenderse al ver artículos de la Carta Magna que más parecen un saludo a la bandera, pues no han tenido un desarrollo normativo que los haga aplicables.
Estamos ante un principio que se llama libertad de configuración legislativa, que quiere decir que el Congreso hace las leyes en el momento político que considere conveniente y oportuno.
En el año 2010, la dirigencia política del Chocó presentó al entonces Ministerio del Interior y de Justicia un documento borrador para reglamentar el régimen de excepción especial para ecorregiones, sin embargo la iniciativa no se le dio ningún trámite por parte de esta cartera.
Dicho borrador del estatuto señalaba que “con el proyecto se busca la creación en las ecorregiones de condiciones necesarias para su desarrollo alternativo sostenible mediante la adopción de planes, programas y proyectos de esta naturaleza, la canalización de por lo menos el 50% de los recursos de inversión de la Nación en dichos territorios, planes, programas y proyectos y la orientación hacia las ecorregiones de la totalidad de los recursos de inversión y cooperación provenientes de las agencias, países y organismos extranjeros e internacionales que tengan la misma destinación”.
Planteaba también la implementación de una legislación tributaria de excepción que incentive y desgrave la inversión nacional y extranjera en planes programas y proyectos para el desarrollo alternativo sostenible en las ecorregiones así como la implantación de un régimen de estímulos a las empresas comunitarias o cooperativas que ejecuten planes programas y proyectos para el desarrollo alternativo sostenible en las ecorregiones. La extensión del sistema de seguridad social e industrial que cubra prestaciones asistenciales y económicas integrales a todos los residentes de las ecorregiones.
“En últimas la aplicación de una política comercial y aduanera que propenda por la eliminación de las barreras arancelarias recíprocas que permitan la introducción al país de materias primas, alimentos y productos industriales requeridos por la economía alternativa de las ecorregiones y el incremento de la exportación de sus productos”, señalaba dicho borrador.
Otros ejemplos
Más casos de disposiciones contenidos en la Carta, pero que se han quedado sin desarrollo son:
. Artículo 48: la ley establecerá un procedimiento breve para la revisión de las pensiones reconocidas con abuso del derecho o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en las convenciones y laudos arbitrales válidamente celebrados.
. Artículo 58: la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.
. Artículo 112: una ley estatutaria reglamentará el estatuto de la oposición.
. Artículo transitorio 13: dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Gobierno podrá dictar las disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reinserción de grupos guerrilleros desmovilizados que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo su dirección; para mejorar las condiciones económicas y sociales de las zonas donde ellos estuvieran presentes; y para proveer a la organización territorial, organización y competencia municipal, servicios públicos y funcionamiento e integración de los cuerpos colegiados municipales en dichas zonas.