Tras la fuga de la casa por cárcel que tenía en Barranquilla el confeso violador de niños, Byron Palacio Fernández, empezó el juicio de responsabilidades que en primera instancia el blanco de ello son la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo que le otorgó en marzo pasado la medida y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), que es el encargado del manejo de las personas condenadas y las que han sido afectadas con medida de aseguramiento.
Palacio Fernández es conocido como Monstruo de la Sierrita, ha sido condenado en repetidas oportunidades por la violación de menores de edad: 4 de octubre de 1995, el 20 de febrero de 1998, el 27 de septiembre de 2002, el 7 de enero de 2010 y el 20 de agosto de 2010.
Incluso se conoció que el pasado 23 de junio había sido instaurada una nueva denuncia contra este individuo, precisamente por acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Sin embargo, la jueza de Sincelejo le otorgó la casa por cárcel debido a que esta persona fue diagnosticada con tuberculosis multirresistente a fármacos, y quien había sido declarado incompatible con establecimiento carcelario según un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal.
La Entidad pidió investigar por qué no se tuvo en cuenta este antecedente a fin de reconsiderar la orden del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Sincelejo que en marzo pasado otorgó la detención domiciliaria al llamado “monstruo de la Sierrita”, para ese momento diagnosticado con tuberculosis multirresistente a fármacos, y quien había sido declarado incompatible con establecimiento carcelario según un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal.
La directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cristina Plazas, dijo que “una vez más existe una falla terrible de la justicia porque tenemos un violador en la calle y por tanto nuestros niños están en riesgo”.
Añadió que “si se sabe que es una persona peligrosa” como mínimo debe garantizarse que no se escape de su casa.
Plazas recordó que “en este momento hay varias sentencias que se están dando para otorgar estos beneficios. Lo que buscamos es que se entienda que la Constitución Política establece que los niños priman sobre los derechos de los demás”.
Se preguntó por qué si aducen que esta persona tiene una enfermedad grave, “¿por qué no lo mandaron a un hospital? ¿Por qué no lo cuidaron en su casa?”.
Por su parte la Red de Veedurías anunció que presentará demandas penales y disciplinarias contra esta jueza, el Inpec y al Instituto de Medicina Legal.
Sin embargo el presidente de Asonal, Luis Fernando Otálvaro, dijo que “el sistema penal colombiano permite que en caso de una enfermedad grave de quien esté condenado y recluido en establecimiento carcelario, la excarcelación a través de una figura que se llama detención domiciliaria y es al Inpec que le corresponde prestar la seguridad para que esta persona efectivamente cumpla con la pena”.
Aclaró también que la jueza no otorgó un beneficio a esta persona “se le está cambiando de sitio de reclusión” debido a la enfermedad que sufre y que no permite atenderlo en prisión.