La nulidad de la elección de la representante por el Huila, Ana María Rincón, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), fue declarada ayer por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Para el alto tribunal quedó demostrado que dentro de los seis meses anteriores a su elección, Rincón ejerció como gerente regional del Banco Finandina y desplegó actividades que se materializan en gestión de negocios con el municipio de Baraya y con Aguas del Huila, actividades que le permitieron potenciar su prestigio para su candidatura, lo cual se halla prohibido por el artículo 180 de la Constitución.
Sin embargo, la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez y los conjueces Esperanza Gómez y Augusto Hernández al decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Iván Medina, desestimaron la causal de celebración de contratos dentro de los seis meses anteriores que invocaba el demandante, porque estableció que el contrato referido se celebró cerca de once meses antes de la elección.
Curiosamente, el abogado Medina, de acuerdo a reseñas de la prensa huilense, es un cercano amigo del exalcalde y exrepresentante Héctor Javier Osorio, quien sería el llamado a reemplazar a Rincón.
Investiduras
De otra parte, el Consejo de Estado negó la pérdida de investidura del senador Juan Manuel Corzo, del Partido Conservador, y de la representante por Bogotá Tatiana Cabello, del Centro Democrático, al considerar que no incurrieron en ninguna causal de inhabilidad.
En el caso de Corzo, el demandante aseguraba que el congresista había incurrido en tráfico de influencias para que fuera elegido Luis Lizcano en la Dirección de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), en el 2006.
La Sala Plena analizó las pruebas aportadas al proceso y concluyó que no era posible demostrar que Corzo hubiera influido en alguna de las personas que componían el Consejo Directivo de Corponor, que era el órgano encargado de la elección del Director General de la entidad, para que se designara a Lizcano en ese cargo.
En el caso de Cabello, la Sala Plena tampoco encontró demostrada una supuesta inhabilidad que alegaba el demandante por haber estado vinculado a la Empresa de Teléfonos de Bogotá (ETB), antes de inscribir su aspiración al Congreso.
Otra nulidad
La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del acto de elección de Jorge Eliécer Laverde, secretario de la Comisión Sexta del Senado, contenida en el acta de 2 de agosto de 2014.
Concluyó la Sección que el acto de elección desconoció los plazos contenidos en la convocatoria para la elección, sin justificación constitucional o legal para ello.
En el acto de elección del mencionado secretario, se presentó una anomalía en el procedimiento de elección, vulnerándose el debido proceso al modificar sustancialmente y sin fundamento normativo, los términos para presentar las hojas de vida, sin que dicha alteración al procedimiento estuviese avalada en la convocatoria ni en el reglamento del Senado.
La sentencia señala como regla para los procedimientos de elección o selección, que los términos y condiciones de una convocatoria son plenamente vinculantes y aquellos no podrán ser modificados, salvo cuando lo autorice el cronograma o reglamento de la respectiva entidad, o cuando acaezca una situación que se pueda catalogar de fuerza mayor o caso fortuito.