El Ministro del Trabajo, Rafael Pardo, firmó la resolución que abre camino a la ampliación del Programa Colombia Mayor, y que cobijará a los indígenas de mayor edad habitantes de los resguardos ubicados en el territorio nacional.
Pardo hizo un llamado a los Gobernadores o autoridades tradicionales de los resguardos indígenas legalmente constituidos mediante acto administrativo, para que se inscriban antes del 10 de junio de 2013 y puedan acceder a la asignación de cupos para los adultos mayores que se encuentran en extrema pobreza, en la modalidad de subsidio económico.
El director de la cartera laboral explicó, que la población adulta mayor de los resguardos debe tener nacionalidad colombiana y tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones, (52 años de edad en mujeres y 57 años de edad en hombres) que se encuentre en listado censal y que carezca de rentas o ingresos suficientes para subsistir. Así mismo, debe haber residido en el territorio nacional durante los últimos diez (10) años.
Los resguardos indígenas legalmente constituidos podrán participar en la asignación de cupos, si cumplen con las condiciones definidas en la resolución firmada.
Pasos a seguir
El gobernador indígena o autoridad tradicional del resguardo interesado en el otorgamiento del subsidio económico directo, debe acompañar la solicitud por los siguientes documentos, cuya vigencia no debe superar los tres meses:
a) Ficha de beneficiarios firmada por el gobernador Indígena legalmente reconocido.
b) Fotocopia legible de la certificación de la autoridad indígena expedida por el Ministerio del Interior.
c) Fotocopia legible del acuerdo o resolución de constitución del resguardo indígena expedido por el Incoder o Incora en su momento.
d) Fotocopia ampliada legible de la cédula de ciudadanía del gobernador indígena o autoridad tradicional indígena.
e) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía ampliada de cada aspirante a ser beneficiario.
f) Listado censal firmado por el gobernador Indígena o autoridad tradicional indígena en el cual se encuentren todos los adultos mayores en el mismo orden presentado en la ficha de beneficiarios.
Certificado expedido por el gobernador indígena o autoridad tradicional indígena el cual hace parte integral de la presente resolución en el Anexo 1, con la respectiva acta de asamblea de adultos mayores del resguardo.
Puntos de inscripción
Diligenciada la inscripción, la documentación puede entregarse en las siguientes direcciones:
BOGOTÁ: Av. La esperanza No. 43 A – 34; Barrio Quinta Paredes. Teléfono: 5702120
MEDELLÍN: carrera 76 No. 32 E-16 – Barrio Laureles sector El Nogal – teléfono: 4443458
IBAGUÉ: CARRERA 5 No. 38 – 14 Edificio Coomeva – teléfonos 2666608 – 2657946
BUCARMANGA: CALLE 48 NO. 28 – 74 Sotomayor – teléfono 6475222
BARRANQUILLA: CARREA 58 NO. 70-80 Piso 2 – Prado – teléfono: 3682307
CARTAGENA: Avenida Venezuela, sector La Matuna No. No. 8ª-44 centro 1 piso 5. Teléfono 6640072
PEREIRA: Calle 19 no. 6 - 48 oficinas 309-310 centro Comercial Alcides Arévalo – teléfonos: 3330710 – 3351782