La Corte Constitucional podría declararla inexequible o devolverla al Congreso para que subsane los posibles yerros de forma.
La ley 1430 de 2010 “por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad”, donde se incluye la ampliación de la base gravable del impuesto al patrimonio, podría sufrir un duro revés hoy, cuando la Corte Constitucional revise la primera, de siete demandas, interpuesta en su contra.
La demanda expone un presunto vicio de procedimiento en el trámite de toda la ley y otro también de forma que atenta contra el principio de consecutividad.
El demandante expone que el proyecto de ley 124 de 2010 Cámara, 174 de 2010 Senado, que a la postre se convertiría en la ley demandada, fue sometido a conciliación y votado en las plenarias los días 15 y 16 de diciembre de 2010, pese a la circunstancia de haberse publicado en la en la Gaceta del Congreso el día 16 de diciembre del mismo año. “Este proceder va en contra de lo previsto en el artículo 161 Superior, al tenor del cual para debatir y aprobar el texto conciliado, éste debe haberse publicado al menos con un día de anticipación”. De la anterior circunstancia, la demandante deriva la vulneración de lo previsto en los 182 y 186, inciso 2, de la Ley 5 de 1992, pues considera que el informe de conciliación no se preparó como corresponde y que no hubo debate previo a la votación del mismo, según aparece en el acta de la sesión del 16 diciembre de 2010.
En concepto rendido a mediados de junio, el procurador Alejandro Ordóñez le pidió a la Corte Constitucional devolver al Congreso la ley en caso de que el error de forma cometido sea subsanable, y en caso de que sea insubsanable, la declare inexequible.
Esta posición es asumida por el jefe del Ministerio Público en las demás demandas de inconstitucionalidad, a pesar que el argumento esgrimido por los demandantes sean posibles vicios de fondo en algunos de sus artículos.
Frente al otro posible vicio de forma contemplado en la misma demanda, el jefe del Ministerio Público pidió a la Corte declarar inexequible el aparte de la ley que reza: “En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión”.
Según el jefe del órgano de control, ese inciso vulnera los principios de consecutividad y de identidad flexible, porque este tema no fue objeto de discusión y aprobación en los cuatro debates reglamentarios, ya que fue presentado en sesiones plenarias sin haberse conocido previamente en los debates en comisión.
Otra de las demandas que hace fila para ser examinada por la alta Corte, advierte un eventual vicio de procedimiento, en el tema específico del impuesto al patrimonio, cuyo recaudo irá para el combate contra grupos al margen de la ley.
“Al eliminar la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, al imponer una sanción por violar las condiciones de una exención aplicable por las actividades de los tres últimos años, al modificar las tarifas del impuesto al patrimonio, al cambiar la regulación de los intereses a favor de los contribuyentes, y al definir los sujetos pasivos de los impuestos territoriales, vulneran el principio de irretroactividad en la aplicación de las leyes tributarias, en lo que corresponde a la vigencia fiscal del año 2011, porque su publicación no se hizo el 29 de diciembre de 2010, como aparece formalmente en el Diario Oficial 47.937, sino el 1 de enero de 2011”, dice la demanda.
Sin embargo, el Procurador General aseguró que los artículos donde se encuentran incluidos esos temas, regulan contribuciones cuyas bases gravables son el resultado de hechos ocurridos en un período tributario, por lo tanto, y en razón del principio de conservación del derecho, su aplicación debe empezar a partir del período fiscal que comience después de que haya iniciado la vigencia de la Ley 1430 de 2010, por lo que no encontró vicio en esa demanda.