La Corte, en auto publicado el miércoles, reiteró que a las comunidades se les ha cercenado el derecho a participar en la delimitación
________________
LA CORTE Constitucional, en auto que resolvió la solicitud de nulidad de la Sentencia T-361 de 2017, aclaró que la delimitación del páramo de Santurbán debe incluir los criterios de protección y participación ambiental, los cuales fueron vulnerados por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible durante el proceso de delimitación.
En 2014 el Ministerio de Medio Ambiente, en Resolución 2090, delimitó las jurisdicciones del páramo de Santurbán-Berlín, de conformidad con el Decreto 2372 que estableció, en 2010, las áreas bajo protección que ascendían al 24%.
Tras un recurso de nulidad presentado contra la Sentencia 361 de 2017, que exhortaba a las autoridades a cumplir con el derecho a la participación democrática, la Sala Octava de Revisión de la Corte reiteró que efectivamente en el caso referido, el Estado tenía la obligación de proteger los recursos bióticos y los intereses de los actores sociales en cuanto a las actividades de subsistencia.
Según el alto Tribunal, el Ministerio de Ambiente, a través de la vigencia de la Ley 1450 de 2011, se propuso delimitar el páramo bajo una serie de procedimiento que concluyeron en la Resolución 2090, pero tal medida no solucionó “las tensiones sociales que se manifiestan en la vida cotidiana de los habitantes del Páramo de Santurbán”.
¿Qué dijo en la T-361?
La delimitación del páramo de Santurbán-Berlín se ha convertido en uno de los principales casos en materia ambiental, no solo por su importancia biótica, sino también porque ha puesto en el centro del debate la participación de las comunidades en este tipo de procesos.
Fuentes consultadas por EL NUEVO SIGLO dijeron que el Ministerio de Medio Ambiente empezó el proceso de delimitación a partir de 2012, cuando se fijaron unos criterios técnicos para trazar la línea que fijaría los límites del páramo, con la salvedad de que en los próximos años dicha línea progresivamente se iría modificando de acuerdo a los acuerdos a los que se llegara con los comunidades.
El año pasado, en sentencia del magistrado ponente Alberto Rojas, la Corte falló un derecho de petición cuyo accionante solicitaba que se hicieran audiencias publicadas para delimitar el fallo de conformidad con una serie de artículos previstos en el artículo 1437. Decía que esta era la única manera de que, ante la vulneración de un derecho fundamental, se lograra la “participación de los sujetos afectados”.
Mediante oficio, el Ministerio de Medio Ambiente negó la realización de audiencias públicas argumentando una serie de normas especiales. La Corte, en conocimiento de la causa, reiteró en la sentencia T-361 que el proceso de delimitación, en sus diversas facetas, había vulnerado un derecho fundamental a la participación.
Para justificar su decisión, el alto Tribunal se basó en el principio participativo que implica “que la ciudadanía haga parte de las decisiones y de los debates que las afectan y le competen”.
La Corte ha dado a conocer de qué se trata el principio participativo y cuáles son los elementos que lo conforman. En su jurisprudencia, dice que toda comunidad envuelta en procesos que cambiarían sus condiciones económicas, ambientales y económicas debe tener acceso a la información y a la participación pública y deliberada. “El Estado debe tener en cuenta las opiniones de los ciudadanos al momento de decidir”, explica.
El Ministerio de Ambiente, dijo el alto Tribunal el año pasado, que desconoció varios de los elementos esenciales del principio participativo al excluir varios de los elementos centrales de este. Explicó, por un lado, que no suministró “el proyecto de la Resolución 2090 de 2014 para que los accionantes cuestionaran o conocieran esa provisional conformación de voluntad de la administración; y, por el otro, omitió “realizar una convocatoria amplia y abierta que incluyera a todos los afectados con la delimitación de ese bioma”.
Una serie de fallos han reiterado esta posición de la Corte, como la sentencia T-129 de 2011 que recoge las principales subreglas de la consulta y, en específico, la T-769 de 2009 sobre esta figura en los casos de explotación minera en territorios colectivos (Chocó y Antioquia).
En diálogo con EL NUEVO SIGLO la exministra de Medio Ambiente, Cecilia Rodríguez, se refirió al último falló de la Corte y manifestó que, si bien el derecho a la participación de las comunidades es fundamental, “los criterios técnicos deben primar para la protección de los recursos naturales sobre por ejemplo una actividad como la minería artesanal”.
Por su parte, el exministro del gobierno de Juan Manuel Santos, Luis Gilberto Murillo, se pronunció sobre este tema. (Escuchar el podcast)
Estado actual
La delimitación del páramo de Santurbán-Berlín aún tiene pendiente un acuerdo con las comunidades bajo un “consenso razonado”, dejó claro la Corte en el auto del pasado miércoles.
La sala de revisión explicó que es claro que se mantiene la “preponderancia del criterio del Instituto Alexander Von Humboldt en la delimitación del páramo. Esos criterios no implican el desconocimiento de la participación ciudadana, puesto que pueden armonizarse con este principio”.
A su vez mantuvo “indemne” la función del Ministerio para clasificar el ecosistema, pero permitiendo que la gente “emitiera su postura sobre la delimitación y alcances de su gestión ambiental”.
Así la cosas y con una nueva administración ambiental, es posible que el páramo Santurbán-Berlín tenga eventualmente una nueva delimitación.