Ambiente: ¿por qué tantos desastres? | El Nuevo Siglo
Domingo, 10 de Agosto de 2014

Por Álvaro E. Sánchez H. *

Especial para EL NUEVO SIGLO

 

Hace algunos años, por allá por 1995 o 1996, me encontraba realizando algunos trabajos en la isla de Mompox y visitaba la población de Margarita; allí entablé conversación con un campesino quien me explicaba cómo por efectos del invierno había perdido toda su cosecha y algunos de sus animales, además de los daños causados a su vivienda. Preocupado por la situación le dije: “¡Qué problema tan complicado!”. A lo que él respondió: sí doctor, lo mismo que todos los años.

Hoy por hoy la situación no ha cambiado mucho, los procesos de prevención y de planeación continúan siendo inmensamente débiles y el control del Estado es inocuo y no garantiza el adecuado cumplimiento de las normas; somos en mucho un país santanderista en el cual lo más importante es el cumplimiento de la letra de la ley y la forma de dicho cumplimiento, pero poca importancia se le da al fondo y a los resultados esperados para la mejora de la situación de riesgo de nuestras poblaciones. No por esto se puede desconocer que a través del tiempo se han hecho esfuerzos por mejorar los niveles de vulnerabilidad de nuestras poblaciones. Veamos algunos de ellos:

-         Decreto-ley 919/89. En 1989 y quizá influenciado por la tragedia de Armero, el Gobierno nacional promulga el Decreto-ley 919 por medio del cual se creael Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres con algunos propósitos específicos como: propender por la seguridad de la población frente a los distintos fenómenos naturales; coordinar las acciones interinstitucionales para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida y a la acción oportuna para evitar pérdidas de vidas y daños a los  bienes públicos y  privados; proponer alternativas para la reducción de riesgos, e involucrar la prevención en la toma  de decisiones a nivel público y privado. Para garantizar la operatividad del sistema se crean los comités regionales y locales y se les asigna funciones específicas, además se genera en cada una de ellas tres comités; el técnico, el operativo y el educativo. Se crea además un comité nacional que fija políticas en el tema y se constituye en órgano asesor del Gobierno nacional y un fondo de calamidades que permite atender las emergencias oportunamente.

-         Decreto 93/98. En vista de la evidente inoperancia que mostró la aplicación del anterior decreto-ley, se promulgó en 1998 el Decreto 93 que involucra algunos elementos en el proceso de prevención y de atención de los desastres como los planes sectoriales nacionales, los planes sectoriales regionales, los planes departamentales y los planes locales. A través de ellos se pretende incluir y determinar políticas, acciones y programas de carácter:sectorial y en los órdenes nacional, regional y local. A pesar de las buenas intenciones, este decreto tampoco funcionó para los efectos pensados.

-         Documento Conpes 3146 de 2001. Dados los altos costos que para los municipios significaba la implementación de lo dispuesto en el Decreto 93 y el consecuente incumplimiento de dichas disposiciones, se expidió el documento Conpes 3146 en diciembre de 2001. En él se establecían obligaciones a diferentes entes del Gobierno y se otorgaba un plazo adicional hasta diciembre de 2004 para la elaboración de los planes locales y se asignaba compromisos y obligaciones a los ministerios del Interior, Medio ambiente, Desarrollo, Educación y Minas, al Departamento Nacional de Planeación, al IGAC, a las corporaciones autónomas regionales y a las alcaldías; se suponía que con semejante apoyo, por fin, el país tendría un adecuado sistema nacional de prevención y atención de desastres. No fue así, para el 2005 cerca del 78% de los municipios no había realizado sus planes locales y las entidades del orden nacional seguían reunidas en comités interminables que no llegaron a nada en concreto.

-         Ley  1523/2012. Ante el nuevo fracaso, junto con las consecuencias de una terrible ola invernal, el Congreso promulgó la Ley 1523 durante abril de 2012 mejor conocida como Ley de Gestión del Riesgo. En ella se otorgó un plazo a los municipios para la elaboración de sus estudios de gestión de amenaza de vulnerabilidad y riesgo. Dicho plazo venció en septiembre de 2012. En un lapso tan corto, es natural que los municipios no hayan alcanzado a elaborar los estudios, y los pocos que lo hicieron es muy probable que solo hayan logrado cumplir con un requisito formal y no con una planeación efectiva; aún hoy la mayoría de los municipios carece del estudio o tiene documentos sin soporte técnico para prevenir posibles sanciones de los entes de control.

 

Sin estudios

 

Así a la fecha, el país no ha podido tener una adecuada preparación para eventos de origen natural o de origen antrópico; las causas son variadas:

-         Capacidad de los consultores. No existen características y competencias establecidas para poder realizar este tipo de consultorías y, por lo tanto, no existe garantía ninguna de la calidad técnica de los productos entregados. Esto hace que no sea suficiente tener el estudio.

-         Ausencia de vigilancia. Con alguna frecuencia los entes de control preguntan a las administraciones municipales sobre este estudio, pero su control no va más allá de la verificación de la existencia del documento; en algunos casos se cuestiona el costo del mismo pero basados en comparaciones con otros estudios que no necesariamente son de buena calidad.

 

Responsabilidad relativa

 

Viendo las consecuencias de los desastres que están generando algunos fenómenos naturales en el país, me surgen las preguntas obvias ¿Por qué no hay investigaciones que recaigan en los consultores que elaboraron los planes locales de gestión de amenaza, vulnerabilidad y riesgo? ¿Por qué no se investiga el detrimento patrimonial causado por un estudio deficiente? ¿Por qué no se genera responsabilidad directa de los administradores municipales por las consecuencias que se deriven de las fallas en la gestión del riesgo?

Quedaría una sugerencia, crear una Superintendencia de Gestión del Riesgo que tenga entre sus funciones:

·        Avalar la capacidad técnica de los consultores en gestión del riesgo.

·        Verificar la calidad de los planes locales.

Dios quiera que en Colombia los desastres no sigan ocurriendo “como todos los años”. Para ello es importante que tomemos conciencia de nuestra obligación con la prevención.

* Director Maestría en "Gestión y evaluación ambiental". Escuela de Ingenierías. Universidad Sergio Arboleda. alsanchez2006@yahoo.es@alvaro080255