Por primera vez en Colombia, las personas que ejercen la labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales deberán inscribirse ante el Ministerio del Trabajo, entidad que ejercerá la labor de vigilancia de su actividad.
El Decreto 1637 de 2013, expedido por la cartera laboral, recoge las modificaciones para los intermediarios el Riesgos Laborales y establece que solo los corredores de seguros, las agencias y los agentes inscritos ante el Ministerio del Trabajo pueden realizar dicha labor al tiempo que describe los requisitos a cumplirla.
“Los agentes, las agencias y los corredores de seguros que no se encuentren inscritos debidamente ante el Ministerio del Trabajo a partir del 31 de julio de 2014, no podrán prestar el servicio de intermediación de seguros en el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia”, sostuvo el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.