De acuerdo a lo denunciado por los afectados, pese a la existencia de una jurisprudencia y pronunciamientos de diferentes entidades sobre el derecho de las empresas de taxis de Bogotá para el ingreso al aeropuerto Eldorado, el operador privado Opain habría determinado entregar el servicio a una empresa exclusivamente.
Ante el problema, Taxexpress interpuso una tutela en el Juzgado Noveno Administrativo, despacho que se negó a reconocer la igualdad de sus derechos a los 60.000 carros amarrillos que circulan en la ciudad porque solo hay una empresa de transporte individual de pasajeros autorizada para la recogida de usuarios del terminal aéreo.
Esta decisión fue impugnada por Taxexpress ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se estudien nuevamente los hechos y las pruebas aportadas para lograr la reivindicación de los derechos fundamentales violados.
La acción de tutela fue interpuesta contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil, al concesionario aeropuerto internacional Eldorado, Opain, y la Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá.
En esta acción, la empresa de taxis, con 15.000 vehículos afiliados y por lo menos 30.000 conductores que dependen de este trabajo, solicitó el amparo de los derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a la igualdad y al debido proceso para que se permita la prestación de este servicio público individual de pasajeros en el terminal aéreo, sin ninguna restricción.
En su argumento jurídico, Taxexpress hace referencia al fallo de Tutela de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en 1992 a favor de una empresa de transporte individual de pasajeros, que tuteló el derecho al trabajo de sus afiliados, tras habérsele negado el acceso al también Aeropuerto Eldorado, en un caso similar al que hoy se está solicitando
El magistrado Lucas Quevedo señaló en su oportunidad ”todos los vehículos de servicio público de creación legal, y con la habilitación de la Secretaría de Transporte, pueden prestar el servicio en el territorio de Bogotá y solo permitir el ingreso de unos vehículos y negarle a otros la posibilidad, crea un desequilibrio y restringe los derechos de movilidad avalado por las autoridades de tránsito”.
Según Taxexpress, la Aeronáutica Civil entregó en 2006 en Concesión el aeropuerto a Opain la administración, operación, explotación comercial, seguridad, mantenimiento y modernización y expansión de este terminal aéreo. Posteriormente, la firma internacional celebró un contrato de exclusividad con la Unión Temporal Nuevo Dorado, hoy en día denominada Taxi Imperial, para el arrendamiento de algunos espacios en el sector de llegadas y vuelos nacionales, en la zona de arribo de los internacionales y del parqueadero.
En la demanda se expone la fragante violación al derecho al trabajo y a la igualdad de los conductores de Taxexpress, una empresa legalmente habilitada por la Secretaría de la
Movilidad para el servicio individual de pasajeros en el radio de acción de la ciudad, en cumplimiento al Decreto 172 de 2001, entre otras normas, señaló el gerente operativo de Taxexpress, Jaime Valero.
El concesionario aeropuerto internacional El Dorado, Opain, reconoció en una respuesta a un derecho de petición el pasado 8 de noviembre del año anterior que “las vías de acceso del Aeropuerto Eldorado y el Puente Aéreo son consideradas de uso público”; no obstante, señala la parte demandante que existe una contradicción ya que si son públicas no se entendería el por qué de esta restricción a una empresa con una trayectoria de más de 20 años, un amplio reconocimiento y la debida tarjeta de operación de sus vehículos afiliados.
La Secretaría Distrital de Movilidad señaló en un derecho de petición “todas las empresas habilitadas para prestar el servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se encuentran habilitadas conforme a la normatividad contenida en el marco legal de la Ley 105 de 1993, así como también el Decreto 172 de 2001 y su radio de acción es en toda la ciudad de Bogotá, obviamente si se encuentran habilitadas para prestar el servicio en toda la ciudad, podrán hacerlo en el Aeropuerto, el Puente Aéreo, el Terminal de Transporte, y en fin, en cualquier sector de Bogotá”.
El Viceministerio de Transporte, por su parte, expresó en una comunicación enviada al director de la Aeronáutica Civil que “el radio de acción otorgado en la habilitación comprende todo el territorio de la jurisdicción y de ser necesaria su limitación por motivos de utilidad pública o de carácter técnico, dicha labor sería de competencia y responsabilidad exclusiva de la autoridad, por ser esta quien otorgó la respectiva habilitación”.