A raíz del reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el cual hace una admonición a las EPS para que suministren servicios que no son considerados como de salud, la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi) manifestó su inconformismo y aclaró que no en todos los casos se puede dar tal autorización.
Acemi informó a través de un documento que sobre la Sentencia T-160 de 2014 de la Corte, “no existen mecanismos administrativos previstos para que las EPS directamente o a través de los Comités Técnico-Científicos autoricen servicios tales como pañales, pañitos húmedos, complementos alimenticios, ensure, cremas antiescaras, entre otros”.
Por lo tanto, “la EPS no tiene facultad legal para entregarlos a los afiliados, si lo hace deberá pagarlos de su patrimonio, pues los recursos del sistema no pueden ser aplicados a estos servicios”.
Estos servicios complementarios a los servicios de salud, “solo pueden ser ordenados por el juez de tutela y la ley actual prohíbe que estos servicios se paguen con recursos de la salud (Ley 1450, artículo 154)”.
“La inestabilidad e inseguridad jurídica ha generado y está generando un riesgo muy importante para las entidades que participan en el sistema”, indicó.
Dado que la Ley sólo ha delegado a las EPS la prestación, garantía y organización del POS, “es importante que en las sentencias en las cuales se ordene a las EPS el suministro de prestaciones que no son propias del ámbito de la salud, la Corte Constitucional establezca la inaplicación del artículo 154 de la Ley 1450 de 2011”, entre otros.