Ayer domingo terminó el plazo para que organizaciones de víctimas y defensores interesados en conformar las mesas de participación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se inscribieran ante la Defensoría del Pueblo.
La inscripción es requisito para el cumplimiento de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), en la medida en que le da la posibilidad a los beneficiarios de este programa para que supervisen la implementación de este, a la vez que sean tenidos en cuenta frente a las medidas tomadas por el Gobierno.
El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora resaltó la importancia de la participación en el programa en el cumplimiento de los objetivos de verdad, justicia y reparación.
“Para la Defensoría del Pueblo, el ejercicio del derecho a la participación resulta fundamental en la implementación de dicha Ley para incidir en la política pública y para la realización de los derechos de las víctimas a la atención, la protección, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”, expresó el Defensor.
Según el Decreto 4800 de 2011, en su artículo 269 estableció en el capítulo II, establece que “las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente decreto entrarán a formar parte de las mesas de participación”.
“Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año. Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las personerías y defensorías correspondientes. Si durante este lapso de noventa (90) días calendario las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que al año siguiente sea renovada su inscripción”, subraya el texto.