Tras un debate que se inició a principios de este año, ayer la Corte Constitucional tumbó el régimen especial de pensiones que favorece a congresistas y magistrados, al dar razón a una demanda de inconstitucionalidad al artículo 17 de la Ley 4º de 1992.
En consecuencia el alto Tribunal determinó que en adelante el valor máximo de estas pensiones no podrá superar los 25 salarios mínimos, que para este año equivale a 14 millones 600.000 pesos.
El fallo fue votado por los magistrados Jorge Pretelt, Gabriel Mendoza, Luis Guillermo Guerrero y Mauricio González, así como por cuatro conjueces.
Los demandantes alegaban que el artículo 17 de la Ley 4º de 1992 desconocía el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 Constitucional, así como las previsiones contenidas en la Reforma Constitucional 1 de 2005, que modificó el régimen de pensiones poniendo punto final a los regímenes especiales con excepción del presidente de la República y los integrantes de las Fuerzas Armadas, y que además estableció un techo de 25 salarios mínimos mensuales en las pensiones.
A pesar de que el artículo demandado hace referencia al régimen pensional especial que favorece a los congresistas, arrastra en su caída el esquema del que hoy gozan los magistrados y otros altos operadores de la rama judicial, que de largo superan el tope de los 25 salarios mínimos mensuales.
En este sentido a principios de año se generó un enfrentamiento entre la Corte Constitucional y el Consejo de la Judicatura, de un lado, frente a la Corte Suprema de Justicia, que al lado del Consejo de Estado consideran que las pensiones de los magistrados son intocables.
En el caso del Consejo de Estado había señalado que hay unos derechos adquiridos y que la Corte Constitucional no es competente para definir sobre este tema sino que los jueces son los que deben pronunciarse frente a demandas por pensiones mal liquidadas. Igualmente, esta Corporación protestó porque no fue invitada por la Corte Constitucional a esta audiencia para que expusiera sus posturas.
La demanda
Los demandantes alegan que el artículo 17 de la Ley 4º de 1992 desconoce el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 Constitucional, así como las previsiones contenidas en la Reforma Constitucional 1 de 2005, que modificó el régimen de pensiones.Con respecto a la violación del artículo 13 argumentan que la norma favorece a las personas con mayores ingresos a pesar de que el Constituyente ha ordenado que las acciones estatales de promoción deben dirigirse a la población menos favorecida. De igual manera, ordena el establecimiento de un régimen especial de pensiones de congresistas, lo que implica la trasgresión del mandato constitucional de dar un tratamiento igualitario a todas las personas.
En cuanto al Acto Legislativo 01 de 2005 exponen que la norma constitucional prohíbe la consagración de regímenes especiales o exceptuados y, por tanto, actualmente no existe ninguna razón constitucional que justifique un tratamiento desigual entre la generalidad de los ciudadanos y los congresistas.
En este sentido, la demanda señalaba que el artículo 17 de la Ley 4º de 1992 permite que los congresistas reciban pensiones muy superiores a lo efectivamente cotizado y el valor de las pensiones devengadas por los congresistas pone en riesgo la estabilidad financiera del sistema de pensiones.
Los congresistas se pensionan a los 55 años con el 75% del mejor salario que devengaron en el último año, que en la actualidad en promedio es de $21 millones mensuales, sin sumar la prima de mitad de año y la prima de Navidad.
El abogado Germán Calderón, uno de los demandantes del régimen especial pensional de los congresistas, explicó que “aproximadamente se pierden $58 mil millones por cuenta de estas pensiones que vienen siendo liquidadas con un régimen que no está en vigencia puesto que fueron proscritas esas pensiones a través del acto legislativo (reforma constitucional 01 de 2005)”.
En tanto que entre los documentos que manejó la Corte Constitucional en dicha demanda, había un informe del Ministerio de Hacienda con corte al año 2011, que hace referencia al costo que ha significado para el erario de algunas decisiones judiciales que han extendido sin justificación regímenes de transición. “Esas decisiones afectan el objetivo de mejorar la sostenibilidad financiera del Sistema Pensional, pues pueden tener un costo de entre 11,7 y 20,1 billones de pesos para pensiones de la Rama Judicial, Ministerio Público y Contraloría General de la República”, indica.