3.867 personas multadas por violar Código de Policía | El Nuevo Siglo
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Sábado, 12 de Agosto de 2017
Redacción Nacional

Ocupar el espacio público y el consumo de bebidas embriagantes en plena vía pública fueron los comportamientos más concurrentes durante la primera semana de imposición de multas económicas del Código Nacional de Policía y Convivencia que recordemos comenzó a entrar en vigencia desde el pasado 30 de julio, tras culminar el periodo de sanciones pedagógicas anunciado por las autoridades.

3.867 comparendos

El coronel Hernán Meneses, jefe jurídico de la Policía Metropolitana de Bogotá, aseguró que 2.028 comparendos fueron impuestos por infracciones en el espacio público. También se impusieron sanciones por consumir sustancias psicoactivas en lugares como estadios o parques. O por hacer necesidades fisiológicas en el espacio público.

Meneses invitó a los vendedores informales a contactarse con el Instituto para la Economía Social (IPES) para que se enteren de las oportunidades que brinda la Alcaldía Peñalosa.

Además se impusieron 767 comparendos por participar en riñas o incitarlas. El porte de elementos cortopunzantes también fue sancionado.

Por irrespetar a las autoridades y por resistirse a un procedimiento de identificación, se impusieron comparendos a 256 personas.

Así fue la imposición de algunas de las multas:

-      Por no cuidar el espacio público se impusieron 2.028 comparendos.

-      Por poner en riesgo la vida e integridad de las personas se impusieron 767 multas.

-      Por comportamientos que no contribuyen con la convivencia en los sistemas de transporte se impusieron 278 comparendos.

-      Por comportamientos que afectan las relaciones entre personas y las autoridades se multaron a 256 personas.

“Lo ideal es no poner comparendos”

EL NUEVO SIGLO consultó con el representante a la Cámara por Bogotá, Germán Navas, del Polo Democrático su percepción sobre dicha cifra, a lo cual respondió que “las autoridades nuestras creen que el éxito está en sancionar, basta mirar los alcaldes de Bogotá, hemos puesto 50mil comparendos y se jactan de eso. Chévere sería que un día un alcalde saliera y dijera -hoy no puse ningún comparendo- igual que un comandante de Policía. Lamentable de nuestras autoridades del Alcalde para abajo sancionar; por qué no hacemos un esfuerzo mucho mayor para educar y que algún día se muestre que no se impuso ningún comparendo”.

El representante Navas, quien ayudo a promover dicho proyecto en el Congreso adicionó, “es lógico, los policías están felices estrenando la comparendera y el ciudadano todavía no está acostumbrado a ese Código porque dieron seis meses de pedagogía, pero dónde los enseñaron, incluso he visto agentes de la Policía que no conocen  el contenido del Código, entonces usted no puede llegar a sancionar cuando la Ley no fue suficientemente canalizada sin hacer ninguna clase de campaña porque una buena Policía no sanciona, pero aquí el Policía de tránsito sale es a ver a quién le pone partes, no cómo consigue que el tráfico fluya. Hay que cambiar esa mentalidad sancionatoria por una de educación y prevención que debería ser, y el no poner sanciones demostraría que hemos educado a un pueblo”.

Cabe recordar que el documento contempla más de 300 situaciones en 243 artículos, que la misma Policía y la mayoría de fuentes consultadas, ven como la herramienta que se requiere para garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana, la cual comenzó a ser efectiva desde el 30 de enero de este año.

Abecé del Código de Policía

Varias conductas que podían parecer normales o que veía en otros ciudadanos como habituales hacen parte del nuevo Código de Policía y algunas de ellas son:  

Transporte público

  • Impedir el ingreso o salida prioritaria a mujer embarazada, adulto mayor, persona con niños, o persona con discapacidad. Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes ($98.360).
  • Llevar mascotas en transporte público incumpliendo la reglamentación establecida. En el caso de Transmilenio es que las razas grandes vayan con collar, las razas peligrosas con bozal y las razas pequeñas en un guacal. Multa general tipo 2: ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes ($196.720).
  • No cederle la silla a una persona que lo necesite (embarazada, en situación de discapacidad, adulto mayor o niño). Amonestación: Es un llamado de atención en privado o en público con el objetivo de concienciar a la persona de la conducta realizada y de su efecto negativo.
  • Agredir, empujar o irrespetar a las demás personas durante el acceso, permanencia o salida de los buses. Multa general tipo 1: cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes ($98.360).

Comportamientos en la calle

  • Arrojar en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento.
  • Multa tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos legales vigentes ($786.880).
  • Escuchar música demasiado fuerte (lo permitido para zonas residenciales es de 45 decibeles en la noche y 65 en el día). La Policía podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo. Multa general tipo 3: dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes ($393.440); disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.
  • Permitir, auspiciar, tolerar o inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a fiestas para adultos donde haya licor y drogas. Multa general tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos legales vigentes; suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien ($786.880).

Actividades comerciales

  • Todos los establecimientos de comercio abiertos al público deben prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no. La inobservancia de la presente norma tendrá como consecuencia la imposición de una Multa General Tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes, o suspensión temporal de actividad ($98.360).
  • Propiciar la ocupación indebida del espacio público. Multa general tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes; suspensión temporal de actividad ($786.880).
  • Contaminación visual en el espacio público. En caso de daños al espacio público que ocurran con ocasión de actividades de aglomeraciones de público complejas y no complejas se impondrá multa especial por contaminación y las medidas correctivas de destrucción del bien y reparación de daños materiales de muebles e inmuebles de que trata el presente Código a los empresarios del espectáculo público y coordinadores.

En la convivencia con los demás

  • Lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. Multa general tipo 4: treinta y dos (32) salarios mínimos diarios legales vigentes ($786.880).
  • Esparcir, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez colocados para su recolección. Participación en programa pedagógico de convivencia.
  • Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección. Multa general tipo 1: cuatro salarios (4) mínimos diarios legales vigentes ($98.360).