En desarrollo de sus funciones constitucionales, como representante de la sociedad colombiana y las víctimas del conflicto, y en garantía del ordenamiento jurídico, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, planteó ‘25 mínimos’ que en criterio del Ministerio Público deben cumplirse para garantizar una paz estable y duradera en caso de que se alcancen acuerdos definitivos entre el Gobierno Nacional y el grupo terrorista y narcotraficante FARC.
Dichos condicionamientos se desprenden de las sentencias de la Corte Constitucional de conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
1. Se debe investigar, juzgar y condenar en la justicia penal a todos los máximos responsables y a todos los delitos que tengan la connotación de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, no solo algunos.
2. Debe existir transparencia en el proceso de implementación de los criterios de selección y priorización de casos.
3. La investigación que se realice debe ser seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con participación de las víctimas.
4. Corresponde al legislador establecer un recurso mediante el cual se pueda impugnar la decisión sobre la selección y la priorización de un caso.
5. Se debe apoyar a las víctimas con asesoría especializada.
6. Se debe garantizar el derecho a la reparación integral, así como a conocer dónde se encuentran los restos de los familiares.
7. Aplicar el Marco Jurídico para la Paz exige la terminación del conflicto armado respecto al grupo que se desmovilice colectivamente, haber producido la dejación de armas. Esto, en criterio de la Procuraduría, equivale a su desarme.
8. Si bien, a través de la ley se puede ordenar que el Estado concentre la persecución penal en los máximos responsables de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, el Estado tiene la obligación de investigar y sancionar todas las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.
9. De la sentencia se desprende que el Estado no se obliga a renunciar automáticamente a la persecución penal de todos los demás delitos que no adquieran la connotación de delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Los delitos transnacionales, por ejemplo, el narcotráfico, la trata de personas y otras conductas de similar gravedad, podrían ser también objeto de la acción de la justicia penal ordinaria.
10. Deben priorizarse para su investigación y castigo los siguientes delitos: las ejecuciones extrajudiciales; tortura; desapariciones forzadas; reclutamiento ilegal de menores; y violencia sexual contra la mujer, siempre y cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.
11. El Congreso al momento de expedir las leyes estatutarias que desarrollen el Marco Jurídico para la Paz deberá respetar los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Para la Procuraduría este es el caso de la desaparición forzada y la tortura, así no adquieran la connotación que exige el acto legislativo para ser seleccionados para el ejercicio de la acción penal.
12. El grupo armado deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad. Deberá reconocer que ha cometido crímenes atroces, que adoptó políticas en las que convirtió a la población civil en objeto de sus ataques, como el secuestro, los atentados terroristas con explosivos y el asesinato de civiles. Sin ese reconocimiento no hay justicia transicional. Cuando el Estado haya renunciado a la persecución penal no seleccionando un caso, el derecho a la verdad se debe garantizar a través de mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales.
13. También frente a la verdad debe garantizarse la revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad.
14. Esa contribución real y efectiva del grupo armado igualmente debe verificarse para la reparación de las víctimas. Para eso, primero deben reconocerlas, luego repararlas con sus propios bienes adquiridos lícita o ilícitamente.
15. Los beneficios de la justicia transicional exigen que el grupo armado libere a los secuestrados y a los niños reclutados forzosamente.
16. El mecanismo de suspensión total de la ejecución de la pena no puede operar para los condenados como máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática. Eso está acorde con lo expresado por la Fiscal ante la Corte Penal Internacional: se impone respetar la proporcionalidad que debe existir entre la pena y la gravedad de los crímenes cometidos.
El umbral de mínimos también está definido en materia de participación política. Con base en la sentencia C 577 de 2014, estos son:
17. No podrá haber conexidad del delito político respecto de los crímenes de lesa humanidad ni de genocidio cometidos de manera sistemática. Es una exclusión perpetua.
18. No todos los delitos se pueden reputar como conexos con el delito político.
19. La conexidad con los delitos políticos solo facilitan la participación política pero no conllevan la concesión de amnistías o indultos.
20. La conexidad con los delitos políticos no impide la extradición.
21. La conexidad con el delito político en todo caso debe observar “los principios de razonabilidad y proporcionalidad”.
22. La determinación de cuáles son los delitos que se considerarán conexos al delito político para efectos de permitir la participación política, debe responder a la esencia que identifica a esta categoría de delitos, como es su carácter altruista e idealista. Para la Procuraduría esto excluye los delitos atroces, entre otros.
23. “En el caso de los desmovilizados que sean seleccionados y condenados, su participación en política estará supeditada al cumplimiento de la condena impuesta en el marco del proceso de justicia transicional y de las demás obligaciones que se impongan a quienes aspiren a esa participación”.
24. La “posibilidad de participación en política prevista por el artículo acusado se entiende acorde con el ordenamiento constitucional, en tanto quien entre a formar parte de la comunidad política haya saldado su deuda con la sociedad”.
25. Las víctimas “sí tienen derecho a que los mecanismos de participación que se establezcan no se conviertan en un obstáculo para el cumplimiento de los instrumentos de justicia transicional del componente penal del marco jurídico para la paz”.